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Soporte técnico y consultoría, ¿Califican como servicios digitales?

3 julio, 2024

De acuerdo a la legislación peruana, aquellas rentas obtenidas por servicios digitales utilizados, usados o consumidos en el país se encontrarán gravadas con el Impuesto a la Renta de acuerdo con el inciso i) del artículo 9 de la LIR. 

¿Qué califica la norma tributaria como servicio digital?

En específico, el literal b) del artículo 4-A del Reglamento de la LIR establece las consideraciones respecto a la calificación de un servicio como digital. Respecto de las características que debe cumplir el referido servicio, la SUNAT en diversos informes (Informes No. 018-2008-SUNAT/2B0000, 124-2012-SUNAT/4B00000, entre otros) ha determinado que para su calificación se debe cumplir con lo siguiente:  

  1. Se trata de un servicio. 
  2. Debe prestarse a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red. 
  3. Se presta mediante accesos en línea. 
  4. Debe ser esencialmente automático, esto es, debe requerir una mínima intervención humana. 
  5. No viable en ausencia de la tecnología de la información. 

Asimismo, el referido artículo 4-A en su segundo párrafo dispone el listado no taxativo de servicios que califican como servicio digital. 

El Informe No. 000039-2024-SUNAT/7T0000

Al respecto, la SUNAT publicó el pasado 14 de junio de 2024 el Informe No. 000039-2024-SUNAT/7T0000, en él se resuelve la consulta del contribuyente respecto a si los siguientes supuestos califican como servicios digitales:  

  • Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico. 
  • Servicios de consultoría prestados por una persona a través de video conferencia o por correo electrónico. 

La SUNAT interpreta que el listado de supuestos comprendidos en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la LIR son per se servicios digitales, independientemente si cumplen o no con las características antes señaladas. Por lo tanto, concluye que los servicios en consulta al estar comprendidos en los numerales 2 y 7 del segundo párrafo del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la LIR, respectivamente, califican como servicios digitales y la renta generada por estos se encuentra afecta al Impuesto. 

Análisis del Informe No. 000039-2024-SUNAT/7T0000

La conclusión a la que arriba la SUNAT no concuerda con la jurisprudencia que hasta la fecha se ha emitido con respecto a los servicios digitales, considerando por ejemplo que, el Tribunal Fiscal en un reciente y anterior pronunciamiento mediante la RTF N. ° 05129-4-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, concluyó que para que un servicio califique como servicio digital y “cuya retribución constituya renta de fuente peruana es indispensable verificar en cada caso concreto la configuración de los elementos constitutivos antes descritos.” 

Si bien la legislación interna determina un listado de supuestos que califican como servicios digitales, lo cierto es que no precisa que dichos supuestos no deban cumplir con los requisitos descritos anteriormente.  

Así pues, el informe se pronuncia sobre servicios que cumplen con ser “esencialmente automáticos” y no analiza el requisito de ser prestados “mediante accesos en línea”, por lo que, pese a que ambos servicios puedan ser casi instantáneos, tienen realmente alcances diferentes que amerita que se haga un análisis del cumplimiento de cada uno de los requisitos para determinar si califica como servicio digital.   

No cabe duda de que, la postura de la Administración Tributaria contraviene lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta mediante la cual  se introdujo el concepto de “servicios digitales” con la finalidad de establecer un nuevo criterio de conexión a través del cual se gravarán rentas que antes del e-commerce no se encontraban gravadas.  

Es por ello que, para los contribuyentes resulta necesario tener conocimiento respecto a la normativa, jurisprudencia y opiniones administrativas de la SUNAT a efectos de que, del contraste de todas las fuentes, logren aplicar las consideraciones tributarias de forma adecuada. Por ello, en VAG Global contamos con asesorías contables y tributarias que permitirán que tu negocio tenga el desarrollo esperado a nivel tributario. 

Fuente: SUNAT