A través de la Resolución N° DDG-AR1-2022-0001, la Dirección General de Impuestos Internos enunció las cifras respecto los multiplicadores y ajustes para el cierre fiscal diciembre 2021, así como otros aplicables al ejercicio fiscal 2022.
1. Establecimiento del tipo de cambio
En cumplimiento de lo enunciado en la normativa, se anunció que, para realizar las diferencias cambiarias del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2021, las tasas de cambio que deberán utilizarse según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana serán las siguientes:
- RD$ /US$: 57.1413
- RD$ /EUR$: 64.7780
2. Ajuste por inflación
Según la normativa, los montos ajustados que regirán para el año 2022, serán aquellos descritos a continuación;
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO |
DESCRIPCIÓN |
MONTO AJUSTADO RD$ |
101 |
No podrán ser embargados hasta el monto ajustado |
RD$ 580,869 |
238 numeral 3 |
Cuantía del tributo evadido |
RD$ 580,869 |
239 párrafo III |
Cuando el monto de la defraudación es superior al valor ajustado |
RD$ 580,869 |
299 literal m) |
Exención sobre la enajenación |
RD$ 2,904,348 |
299 literal o) |
Exención contributiva de personas físicas |
RD$ 416,220 |
Artículos Reglamento No. 139-98 |
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28 párrafo III |
Incobrabilidad de la deuda |
RD$ 5,808 |
55 párrafo I |
Contribuyentes sin inventarios perpetuos por encima del monto ajustado realizarán conteo físico del año fiscal |
RD$ 58,087,073 |
126 |
Entidades y empresas de único dueño, cuyos ingresos anuales alcancen el monto ajustado, deberán presentar su declaración jurada |
RD$ 17,426,121 |
Artículos Ley 173-07 |
||
7 párrafo I |
Valor mínimo exento de transferencias de inmuebles |
RD$ 1,967,713 |
8 |
Valor mínimo exento de las operaciones inmobiliarias |
RD$ 1,967,713 |
Artículo 306 bis, párrafo I, Ley 253-12 |
||
a) |
Devolución intereses Personas Físicas |
RD$ 317,519 |
b) |
Devolución intereses Personas Físicas |
RD$ 529,198 |
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 18/01/22