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Foro digital: Norma sobre el Régimen Simplificado de Tributación (RST)

4 enero, 2022
Foro digital Norma sobre el Régimen Simplificado de Tributación (RST)

Con fecha 4 de enero del presente, se publicó un Aviso de la Dirección General de Impuestos Internos, por la cual se apertura un foro digital para la discusión de la “Norma General sobre Incorporación, Permanencia, Exclusión y Declaración Jurada en el Régimen Simplificado de Tributación (RST)”.  

1. Aviso de foro digital

La DGII avisa a los contribuyentes y a toda la ciudadanía que disponen desde hoy la apertura de un foro público para la discusión del borrador de la “Norma General sobre Incorporación, Permanencia, Exclusión y Declaración Jurada en el Régimen Simplificado de Tributación (RST)”, la cual tiene por objeto establecer el procedimiento de incorporación, permanencia y exclusión del Régimen Simplificado de Tributación (RST), así como regular los aspectos de validación de propuestas, tratamientos aplicables para la exención contributiva y para retenciones no realizadas; en las modalidades de compras e ingresos.  

Para participar en el foro en línea se debe acceder al portal www.dgii.gov.do, en la sección “Publicaciones”, cliquear en “Foro de Contribuyentes” y seguir las instrucciones eligiendo la norma de su interés. La discusión estará abierta desde el martes cuatro (04) hasta el martes dieciocho (18) de enero de 2022. 

2. Contenido de la norma general

Están alcanzados por las disposiciones de la Norma General las personas físicas y jurídicas que manifiesten su voluntad de acogerse a las modalidades del Régimen Simplificado de Tributación (RST) y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto núm. 265-19. 

3. Incorporación al RST

Las personas físicas o jurídicas que se encuentran en estatus de registrados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como los que ya tienen categoría de contribuyentes con un RNC asignado, que deseen acogerse a una de las modalidades del Régimen Simplificado de Tributación (RST) dispuestas en el Decreto núm. 265- 19, deberán completar el formulario de solicitud para tales fines disponible en el portal web de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o por cualquier otra vía habilitada a tales fines. 

4. Exclusión voluntaria

Los contribuyentes que soliciten la exclusión voluntaria del RST deberán cumplir con los siguientes requisitos:  

  1. Depositar comunicación firmada con indicación expresa del nombre o razón social y RNC del contribuyente solicitante. En el caso de personas jurídicas, dicha comunicación debe estar timbrada, firmada y sellada.  
  2. Indicar a partir de cual período fiscal será efectiva dicha exclusión, con excepción de períodos ya presentados ante DGII.  
  3. En el caso de que sea un apoderado que realice la solicitud, aportar poder de autorización notarizado, anexando copia de la Cédula de Identidad y Electoral del mismo. 

5. Límites de ingresos

Para determinar el límite de ingresos permitidos se tomarán en consideración los ingresos brutos percibidos, los cuales comprenden los obtenidos por la actividad económica principal, más las rentas devengadas por cualquier otra actividad, salarios e inversión, incluyendo los rendimientos provenientes por participación accionaria (se encuentren distribuidos o no). 

6. Inclumplimiento de requisitos

Los contribuyentes que no cumplan con los requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado de Tributación pueden optar por presentar el periodo fiscal corriente bajo el método del RST como última declaración en dicho régimen, salvo condiciones en las cuales la DGII considere que el incumplimiento tributario imposibilita realizar la declaración jurada. 

7. Propuesta de compras

Conforme al artículo 22 de Decreto núm. 265-19, la DGII presentará a los contribuyentes acogidos al RST bajo la modalidad compras, una propuesta de declaración jurada (en lo adelante propuesta de compras) a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado. 

8. Aplicación de la exención contributiva disponible

En adición a lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto núm. 265-19 que estable el método de determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR), en caso de que el contribuyente al momento de presentar su Declaración Jurada de Régimen Simplificado de Tributación basado en Ingresos para Personas Físicas (RS1) haya utilizado de manera parcial o total la exención contributiva anual para el periodo fiscal a presentar, el formulario de declaración jurada validará la proporción utilizada y otorgará la exención contributiva restante o disponible. 

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 04/01/22