Con fecha 29 de marzo del presente, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó la Norma General Núm. 07-2022, por la cual regula la aplicación de la exigibilidad de la constancia fehaciente de pago por parte de los Notarios Públicos.
1. Exigibilidad de constancias fehacientes de pago
Atendiendo a los preceptos establecidos en el artículo 64 de la Ley núm. 155-17 y conforme a lo dispuesto en la presente Norma General, los notarios públicos deben instrumentar actas notariales y legalizar las firmas de un acto bajo firma privada, siempre y cuando les sea entregada por parte de sus clientes la constancia fehaciente de pago utilizado para la liquidación o pago de los actos u operaciones, a partir de los umbrales que fija la misma norma, los cuales son:
- Constitución o transmisión de derechos de bienes inmuebles, por un monto superior a un millón de pesos dominicanos (1,000,000.00).
- Constitución o transmisión de derechos sobre vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, por un monto superior a RD$500,000.00.
- Transmisión de propiedad de relojes, joyas preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un monto superior a RD$450,000.00.
- Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos, por un monto superior a RD$250,000.00.
- Para participar o jugar en casinos, loterías y otros juegos de azar, por un monto superior a RD$250,000.00.
- Transmisión de propiedad o constitución de acciones o partes sociales, por un monto superior a RD$250,000.00.
2. Constancias fehacientes de pago
Sin ser limitativas, las constancias fehacientes de pagos podrán consistir en lo siguiente:
- Copia fotostática del cheque pagado.
- Copia fotostática del comprobante de la transferencia nacional o internacional.
- Recibo de depósito realizado por ventanilla a cuenta bancaria.
- Volante de pago con tarjeta de crédito.
- Volante de pago con tarjeta de débito.
- Certificación emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional (debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial).
- Las tasaciones o certificaciones de los registradores para los casos de permuta
3. Ventas condiciones de muebles e inmuebles
Cuando las partes convengan que el derecho de propiedad no será adquirido por el comprador mientras no se haya pagado la totalidad o determinada porción del precio, deberá indicarse en el instrumento notarial los pagos parciales al momento de la firma, y el medio por el cual se realizaron, así como establecer los pagos restantes y el medio por el cual se realizarán estos.
4. Permuta o dación de pago
En los contratos o documentos mediante los cuales se realiza permuta o dación en pago donde se convenga la entrega de un bien inmueble o uno de los bienes muebles señalados en el artículo 64 de la Ley núm. 155-17, el contrato o documento deberá tener establecido la constancia fehaciente de pago.
5. Conservación de las constancias fehacientes de pago
Las constancias fehacientes de pago serán exigidas por los notarios públicos únicamente para fines de conservación. Es obligación de dichos notarios el resguardo de dichas constancias por un período al menos de diez (10) años, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento núm. 408-17.
6. Entrada en vigencia
Las disposiciones establecidas en la presente Norma General entrarán en vigor en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir del 29 de marzo del 2022.
Fuente: DGII 30/03/22