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Evalúan exigibilidad de constancia de pago en trámites de vehículos

15 octubre, 2021
Evalúan exigibilidad de constancia de pago en trámites de vehículos

La Dirección General de Impuestos Internos publicó el borrador de la Norma General que regula la aplicación de la exigibilidad de la constancia fehaciente de pago por parte de la DGII en los trámites de vehículos de motor y remolques.

Cabe precisar que la Norma en discusión estará abierta desde el miércoles trece (13) de octubre hasta el martes dieciséis (16) de noviembre de 2021. Veamos qué es lo que regula:

1. Procedimiento de exigibilidad de constancias fehacientes de pago

La DGII debe exigir la constancia fehaciente de pago que individualice al beneficiario de la operación para cualquier registro de actos y operaciones que impliquen constitución y transmisión de derechos sobre vehículos de motor y remolques, en los casos en los cuales el monto envuelto sea superior al umbral establecido en el literal b) del artículo 64 de la Ley núm. 155-17, a saber: 

  • Constitución o transmisión de derechos sobre vehículos de motor, por un monto superior a quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00).

2. Trámites comprendidos con constancia fehaciente de pago

Se encuentran sujetos a la presentación de la constancia fehaciente de pago los siguientes trámites realizados ante la DGII: 

  1. Solicitud de traspaso del derecho de propiedad y cesación de vehículos de motor y remolques. 
  2. Endosos realizados por los concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques. 
  3. Solicitud de descargo de vehículos de motor y remolques. 
  4. Oposición de prenda sin desapoderamiento de vehículos de motor y remolques. 
  5. Oposición de venta condicional a un vehículo de motor y remolque. 
  6. Levantamiento de oposición de vehículo de motor y remolque por venta condicional de muebles, prenda sin desapoderamiento o cesación de intransferibilidad, conforme a Ley núm. 483 sobre Ventas Condicionales de Muebles y la Ley núm. 6186 de Fomento Agrícola.

3. ¿Cuáles son las constancias fehacientes de pago?

Sin ser limitativas, las constancias fehacientes de pagos podrán consistir en lo siguiente: 

  1. Copia fotostática del cheque pagado. 
  2. Copia fotostática del comprobante de la transferencia nacional o internacional. 
  3. Recibo del depósito realizado por ventanilla a cuenta bancaria. 
  4. Volante de pago con tarjeta de crédito. 
  5. Volante de pago con tarjeta de débito

4. Permuta, dación en pago en transacciones

En los contratos o documentos mediante los cuales se realiza permuta, dación en pago o transacciones donde se convenga la entrega de un vehículo de motor o remolque deberá tener establecido la constancia fehaciente de pago. 

5. Responsabilidad de la DGII

La responsabilidad de la DGII se limita a exigir la entrega del medio de pago, sin desmedro de que, dentro del trámite de registro, se pueda validar que los datos contenidos en el instrumento notarial presentado se correspondan con la copia del medio de pago depositado, en virtud de lo establecido en el párrafo I del artículo 30 del Reglamento de Aplicación núm. 408-17

Fuente: Impuestos Internos 15/10/21