A través de la RNC N° 401-50625-4, el Ministerio de Hacienda estableció una seria de directrices aplicables al denominado, “Procedimiento abreviado”, el cual se usa para fines de acreditación y destrucción de inventarios por mermas de productos.
1. Elementos Mínimos
La normativa señala que, los elementos mínimos que debe contener el informe técnico para fines de acreditación y destrucción de inventarios por mermas de productos perecederos son los que siguen:
- Análisis funcional y descriptivo de las actividades comerciales del contribuyente, donde puedan establecerse funciones, tipo de distribución (al por mayor, detalle, etc.), y se definan segmentaciones de negocios y descripción operativa.
- Análisis descriptivo de las mermas por tipos y su justificación técnica, ya sea de forma agregada por rubro o segmentada por tipo de información con la que cuente el contribuyente. Es decir, información de los productos o líneas de negocios que permitan la validación del comportamiento de estos, así como los detalles técnicos con documentación de referencia que permita la delimitación de las referidas mermas.
- Análisis sectorial.
- Definición de los riesgos asociados a los productos y/o segmentos.
- Metodología empleada para la medición y cuantificación de las mermas.
- Fuentes de referencia, información comparable sectorial local y/o internacional.
- Índice de rotación de productos y/o segmentos.
- Descripción de los sistemas de control interno asociados a los inventarios, sistemas de disposición de productos dañados, histórico de al menos los últimos tres períodos anteriores de las mermas registradas en la contabilidad, con los registros que lo amparen a requerimiento de la administración.
- Listado de inventarios al final del período.
- Registros contables y documentos soporte.
Es importante señalar que, las mermas de productos perecederos establecidas en el informe del técnico independiente al que hace referencia la Norma General Núm. 09-2021, podrán ser admitidas por procedimiento abreviado para acreditación y destrucción de inventario siempre que no excedan el porcentaje máximo del costo de venta establecido en la resolución citada, y que dicho informe responda a los requerimientos y normas técnicas de evaluación del tipo de bien de que se trate.
2. Porcentajes máximos de Salidas de Inventario
Respecto las salidas de inventario en el procedimiento abreviado, los porcentajes máximos de mermas admitidos, en razón del costo de venta, serán los siguientes:
PORCENTAJES MÁXIMOS ADMITIDOS |
|
Sector Comercial |
Porcentajes del Costo de Venta |
Supermercados |
2.0% |
Otros sectores |
1.80% |
Mortandad Avícola |
3.0% |
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 16/12/21