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Discusión sobre Norma para determinación del IR por concepto de Ganancia de Capital

22 diciembre, 2021
Discusión sobre Norma para determinación del IR por concepto de Ganancia de Capital

La Dirección General de Impuestos Internos apertura Foro Digital para la discusión de Norma General y avisa a los contribuyentes y a toda la ciudadanía sobre el mismo para la discusión del borrador de la “Norma General para la determinación del Impuesto sobre la Renta por concepto de Ganancia de Capital”. Veamos en qué consiste la norma: 

1. Objeto de la norma general

La Norma General tiene por objeto establecer las formas y condiciones que deberán cumplirse para la determinación del Impuesto sobre la Renta por concepto de Ganancia de Capital, establecido en el artículo 289 del Código Tributario y como complemento a las disposiciones para el cálculo del referido impuesto, establecidas en el artículo 41 del Decreto núm. 139-98 que establece el Reglamento de Aplicación del Título II del referido Código. 

Para participar en el foro en línea se debe acceder al portal www.dgii.gov.do, en la sección “Publicaciones”, cliquear en “Foro de Contribuyentes” y seguir las instrucciones eligiendo la norma de su interés. La discusión estará abierta desde el miércoles veintidós (22) de diciembre de 2021 hasta el viernes veintiocho (28) de enero de 2022. 

2. Alcance de la norma general

Están sujetos a las disposiciones de la Norma General las personas físicas y jurídicas, residentes y no residentes, que transfieran bienes o derechos de capital, localizados o utilizados en la República Dominicana. 

3. Aplicación a las transferencias

La Norma General aplica a las transferencias directas e indirectas, totales o parciales, entre partes independientes o relacionadas, de bienes de capital inmuebles o muebles, tangibles o intangibles, a cambio de una contraprestación en efectivo o especie, sean estos en bienes, derechos, crédito o servicios cuantificables, siempre que se cumpla al menos una de las condiciones establecidas en la misma norma. 

4. Agente de retención

Se designa como Agente de Retención del Impuesto Sobre la Renta por concepto de Ganancia de Capital a las personas físicas nacionales y extranjeras, personas jurídicas y sociedades extranjeras sin establecimiento permanente en el país que adquieran bienes o derechos de capital localizados o utilizados en la República Dominicana. 

La retención aplicable será del 1% del valor pagado al vendedor del bien de capital, ya sea éste persona física, jurídica, nacional o extranjero. 

5. Obligación de presentación de informe por el contribuyente

Las personas físicas y jurídicas que realicen transferencias o enajenación de bienes de capital, según corresponda, deberán completar el Formulario de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ganancias y Pérdidas de Capital para las Personas Físicas (GC1) o el Formulario de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ganancias y Pérdidas de Capital para Personas Jurídicas (GC2), así como sus Anexos, los cuales deberán ser remitidos a la DGII por la oficina virtual o por las vías habilitadas a tales fines, dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles para acciones, cuotas sociales o títulos valores y de noventa (90) días para inmuebles, contados a partir de la fecha en que se realizó la firma del acuerdo de venta/transferencia. 

6. Derogación de normas

La Norma General deroga y sustituye la Norma General núm. 07-2011 que designa como agente de retención a las personas jurídicas, sociedades o empresas que adquieran acciones o cuotas sociales, así como el artículo 2 de la Norma General núm. 01-2021 para el Fomento y la Optimización Tributaria del Mercado de Valores, y cualquier otra disposición que le sea contraria.  

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 22/12/21