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DGII: Posibilidad de deducción por gastos en educación

28 enero, 2022
DGII Posibilidad de deducción por gastos en educación

Con fecha 27 de enero del presente, se publicó en el portal web de “el Dinero” sobre el reporte de gastos educativos y los beneficios que estos traen. Veamos: 

1. Devolución de impuestos por gastos de educación

Cada año se tiene la oportunidad de reportar gastos educativos ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Pues, la Ley 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados. 

2. Asalariados y profesionales independientes

Se indica en el portal web citado que, los asalariados y profesionales independientes han pagado más de lo que corresponde, ello se debe a que, para estos, el pago del ISR durante el año se hace indirectamente, pues para los primeros la empresa se lo descuenta del salario y para los segundos son sus clientes quienes recortan el pago de sus servicios para luego pagar a la DGII tales retenciones. 

3. Inaplicación de la deducción de gastos

Si se trata de un asalariado en relación de dependencia, que devenga salarios exentos del ISR no aplica, así como los negocios de único dueño. O sea, personas físicas propietarias de negocios comerciales o industriales asalariados que devengan salarios extensos del referido impuesto. Tampoco se puede utilizar los gastos educativos de un amigo para reportarlos como propios. 

4. Cifras de beneficiarios del 2021

En 2021 se beneficiaron 24,479 personas con la deducción de impuestos por gastos en educación. O sea, apenas el 4% de las personas físicas que pagan ISR, alrededor de 600,000. 

5. ¿Qué se reporta?

Los gastos en educación permitidos de acuerdo con la Ley 179-09 son aquellos para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica, incluyendo preescolar, media, técnica y universitaria (grado y postgrado) del contribuyente o de sus dependientes directos no asalariados (hijos). 

También se considera la compra de materiales educativos como gastos, cuando estos son adquiridos en una entidad educativa. Esto significa que el lugar en donde se realice la compra debe tener registrada una actividad económica relacionada con el servicio exclusivo de educación.  

6. Monto de reembolso y fecha límite

De acuerdo a un video instructivo de la DGII, las personas pueden recibir un reembolso de hasta RD$26,000. 

Los asalariados y personas físicas acogidas al Registro de Facturas y Declaración Jurada (RST): hasta el 28 de febrero de 2022. En tanto, las personas físicas (profesional liberal o trabajador independiente) tienen hasta el 28 de febrero para registrar la factura y hasta el 31 de marzo para presentar la declaración jurada. 

7. Procedimiento a seguir

Se debe ingresar al portal virtual de la DGII registrarse en la oficina virtual con usuario y clave, completando el proceso seleccionado en el menú Gastos Educativos. 

Fuente: El Dinero 28/01/22