Mediante la RNC N° 401-50625-4, la Dirección General de Impuestos Internos estableció el procedimiento que deberán agotar los emisores de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) para ser certificados por la DGII como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica (FE) y los requisitos que deberán cumplir para tales efectos.
1. Alcance de la normativa
Según se señala, podrán acogerse a las disposiciones de la legislación emitida, las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que estén autorizadas por la DGII para ser emisores de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) y que cumplan con los requisitos correspondientes.
2. Requisitos necesarios
Las personas físicas y jurídicas que opten por ser autorizados y certificados por la DGII como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar incorporado y activo en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Tener una actividad económica relacionada con la venta y/o desarrollo de aplicaciones informáticas.
- Poseer clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV).
- Estar autorizado y certificado por la DGII para ser Emisor de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF).
- Tener un Certificado Digital de Personas Físicas para Procesos Tributarios, emitido por una prestadora de servicios de confianza (entidad de certificación) debidamente registrada ante las autoridades competentes para tales fines.
- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustantivas.
- Cumplir con las exigencias técnicas dispuestas por la DGII.
- Presentar la documentación que la DGII considere necesaria para su autorización y certificación.
3. Ofrecimiento de servicios mínimos
Por otro lado, en adición al cumplimiento de los requisitos expuestos, aquellas personas físicas y jurídicas que opten por ser autorizados y certificados como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica ante la DGII, deberán ofrecer al menos los servicios que les permita a sus clientes realizar lo siguiente:
- Emisión y recepción de e-CF
- Emisión y envío de e-CF a la DGII y receptores, de acuerdo con el formato (XML) especificado y los datos contenidos en ellos.
- Generación, visualización y envío de las representaciones impresas de los e-CF, conforme al formato exigido por la DGII, atendiendo con el tipo de e-CF remitido.
- Recepción de los e-CF generados y enviados por la DGII y receptores.
- Emisión y recepción de Acuse de Recibo
- Emisión, envío y recepción de los Acuses de Recibo, de acuerdo con lo establecido en el formato utilizado para los fines.
- Emisión y recepción de Aprobación Comercial
- Emisión, envío y recepción de las Aprobaciones y Rechazos Comerciales, de acuerdo con lo establecido en el formato utilizado para los fines.
- Emisión y recepción de Resumen de Facturas de Consumo Electrónicas
- Generación y envío a la DGII de los resúmenes de Facturas de Consumo Electrónicas, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el formato utilizado para los fines.
- Almacenamiento y resguardo de XML de e-CF
- Almacenamiento de los e-CF conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Norma General núm. 01-2020, debiendo conservar los e-CF emitidos y presentarlos o exhibirlos cuando así sea requerido por la DGII, en los términos y condiciones dispuestos por el artículo 50 del Código Tributario.
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 26/10/21