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Certificación de proveedores de facturación electrónica

26 octubre, 2021
Certificación de proveedores de facturación electrónica

Mediante la RNC N° 401-50625-4, la Dirección General de Impuestos Internos estableció el procedimiento que deberán agotar los emisores de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) para ser certificados por la DGII como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica (FE) y los requisitos que deberán cumplir para tales efectos.

1. Alcance de la normativa

Según se señala, podrán acogerse a las disposiciones de la legislación emitida, las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que estén autorizadas por la DGII para ser emisores de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) y que cumplan con los requisitos correspondientes.

2. Requisitos necesarios

Las personas físicas y jurídicas que opten por ser autorizados y certificados por la DGII como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar incorporado y activo en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  2. Tener una actividad económica relacionada con la venta y/o desarrollo de aplicaciones informáticas.
  3. Poseer clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV).
  4. Estar autorizado y certificado por la DGII para ser Emisor de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF).
  5. Tener un Certificado Digital de Personas Físicas para Procesos Tributarios, emitido por una prestadora de servicios de confianza (entidad de certificación) debidamente registrada ante las autoridades competentes para tales fines.
  6. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustantivas.
  7. Cumplir con las exigencias técnicas dispuestas por la DGII.
  8. Presentar la documentación que la DGII considere necesaria para su autorización y certificación.

3. Ofrecimiento de servicios mínimos

Por otro lado, en adición al cumplimiento de los requisitos expuestos, aquellas personas físicas y jurídicas que opten por ser autorizados y certificados como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica ante la DGII, deberán ofrecer al menos los servicios que les permita a sus clientes realizar lo siguiente:

  1. Emisión y recepción de e-CF
    • Emisión y envío de e-CF a la DGII y receptores, de acuerdo con el formato (XML) especificado y los datos contenidos en ellos.
    • Generación, visualización y envío de las representaciones impresas de los e-CF, conforme al formato exigido por la DGII, atendiendo con el tipo de e-CF remitido.
    • Recepción de los e-CF generados y enviados por la DGII y receptores.
  2. Emisión y recepción de Acuse de Recibo
    • Emisión, envío y recepción de los Acuses de Recibo, de acuerdo con lo establecido en el formato utilizado para los fines.
  3. Emisión y recepción de Aprobación Comercial
    • Emisión, envío y recepción de las Aprobaciones y Rechazos Comerciales, de acuerdo con lo establecido en el formato utilizado para los fines.
  4. Emisión y recepción de Resumen de Facturas de Consumo Electrónicas
    • Generación y envío a la DGII de los resúmenes de Facturas de Consumo Electrónicas, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el formato utilizado para los fines.
  5. Almacenamiento y resguardo de XML de e-CF
    • Almacenamiento de los e-CF conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Norma General núm. 01-2020, debiendo conservar los e-CF emitidos y presentarlos o exhibirlos cuando así sea requerido por la DGII, en los términos y condiciones dispuestos por el artículo 50 del Código Tributario.
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 26/10/21