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Aprueban Ley de Fideicomiso para viviendas de bajo costo

5 noviembre, 2021
Aprueban Ley de Fideicomiso para viviendas de bajo costo

Con fecha 4 de noviembre del 2021, se publicó en el portal web de “listindiario” sobre la Ley Fideicomiso que aplica para viviendas de RD$ 4.5 millones. Veamos:

1. Aprobación de la Ley

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 338-21 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, mediante la cual los adquirientes de viviendas por primera vez podrán aplicar a una serie de facilidades, siempre que no sea mayor a los 4.5 millones de pesos.

La legislación modifica la 189-11, en la que el monto de la vivienda para aplicar al fideicomiso no podía pasar de dos millones de pesos.

2. Finalidad de la norma

Lo que busca la ley es el aumento del valor de referencia de las viviendas de bajo costo y eximir del pago de impuestos a los adquirentes de primera vivienda a través de fideicomisos.

3. Bono de vivienda

La norma establece en el párrafo 1 del artículo 131 que los adquirentes de viviendas a través de fideicomisos de viviendas de bajo costo debidamente acreditados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), cuando esta sea su primera vivienda, tendrán derecho a recibir un bono para vivienda equivalente al valor correspondiente del cálculo sobre la base del costo estándar de materiales y servicios sujetos al impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), pagados durante el proceso de construcción de la vivienda.

4. Exención de pago de impuestos

Se comenta en el portal web citado que, mediante la ley se aumenta el valor de referencia de las viviendas de bajo costo y se exime del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria a los adquirientes de primera vivienda.

Los fideicomisos para la construcción creados para el desarrollo de proyectos de viviendas de bajo costo debidamente calificados, quedarán exentos del pago de un cien por ciento (100%) de los impuestos descritos a continuación:

  • Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital.
  • Cualquier impuesto, derecho, tasa, carga, o contribución alguna que pudiere ser aplicable a las transferencias bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques.
  • Impuesto sobre activos o patrimonio, incluyendo, pero no limitado, al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados (IPI) establecido por la Ley núm.18-88, y sus modificaciones.
  • Impuestos sobre la construcción, tasas, derechos, cargas y arbitrios establecidos en la Ley que crea un Sistema de Elaboración de Reglamentos Técnicos para la Preparación y Ejecución de Proyectos y Obras Relativas a la ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines, y su Reglamento de Aplicación.
  • Impuestos sobre el traspaso de bienes inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias en general.
Fuente: Listín Diario 05/11/21