Potenciando Inversiones con PROINVERSIÓN
Perú en las últimas décadas se ha convertido en uno de los países favoritos por los inversionistas extranjeros, porque pese a los conflictos sociales – políticos que afrontó, ha podido mantener la estabilidad de su economía a diferencia de otros países de Latinoamérica.
Definición y Registro de Inversión Extranjera
La inversión extranjera se define como los aportes provenientes del extranjero destinados a actividades económicas generadoras de ingresos, según las modalidades establecidas en el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 662. Es necesario que registren estas inversiones ante PROINVERSIÓN que es el Organismo Nacional Competente.
Beneficios y Derechos de Inversionistas Extranjeros
Este registro trae consigo bastantes particularidades que son en beneficio para los inversionistas extranjeros, en el artículo 7 de la mencionada ley, otorga al titular el derecho de transferir al exterior en divisas libremente convertibles, tras el pago de impuestos y sin necesidad de autorización previa del Gobierno Central u organismos descentralizados. Esta garantía abarca la transferencia de fondos y no requiere aprobación gubernamental para su realización, además esto incluye:
- El íntegro de sus capitales provenientes de las inversiones, incluyendo la venta de acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación parcial o total de empresas; y
- El íntegro de los dividendos o las utilidades netas comprobadas provenientes de su inversión, así como las contraprestaciones por el uso o disfrute de bienes ubicados físicamente en el país; y de las regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología, incluido cualquier otro elemento constitutivo de propiedad industrial que autorice el Organismo Nacional Competente.
Estabilidad Tributaria y Requisitos para Inversionistas
Según lo establecido en el artículo 10 del D.L N° 662, con el único requisito de haber presentado el Formulario Preliminar de Inversión ante el Organismo Nacional Competente, y dentro de los doce (12) meses posteriores a la obtención del título habilitante, dicho organismo, en representación del Estado, tiene la facultad de negociar acuerdos para asegurar a los inversionistas los siguientes derechos:
- Mantenimiento de la estabilidad del régimen tributario vigente al momento de la celebración del acuerdo.
Debido a la estabilidad garantizada en el régimen tributario, el inversionista extranjero no se verá afectado, en relación con el impuesto a la renta correspondiente a la empresa receptora de la inversión y a aquel que incida en las ganancias atribuidas y/o dividendos distribuidos a su favor. La tasa aplicada al inversionista extranjero no será mayor que la establecida en el acuerdo correspondiente. En caso de un aumento en el impuesto a la renta de la empresa, se reducirá la tasa que afecta al inversionista extranjero para garantizar que la utilidad de la empresa, finalmente disponible para él, sea al menos igual a la cantidad asegurada.
Condiciones y Beneficios según Montos de Inversión
Solo podrán beneficiarse del régimen establecido en el artículo 10 antes mencionado, aquellos inversionistas extranjeros que se comprometan a cumplir, en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de celebración del respectivo convenio, con alguna de las siguientes condiciones:
- Realizar aportes en efectivo, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa existente o por establecerse, sujeta a la legislación peruana, o llevar a cabo inversiones de riesgo formalizadas con terceros, por un monto no inferior a US$ 2’000,000.00 (Dos millones de dólares estadounidenses); o,
- Realizar aportes en efectivo, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa existente o por establecerse, sujeta a la legislación peruana, o realizar inversiones de riesgo formalizadas con terceros, por un monto no inferior a US$ 500,000.00 (Quinientos mil dólares estadounidenses), siempre que:
- La inversión que resulte en la creación directa de más de veinte empleos permanentes; o,
- La inversión que genere directamente ingresos en divisas por un monto no inferior a US$ 2’000,000.00 (Dos millones de dólares estadounidenses) en concepto de exportaciones durante los tres años posteriores a la firma del convenio.
Procedimientos para la Solicitud de Inversión
PROINVERSIÓN brinda los pasos a seguir para el trámite de solicitud según tipo de Inversión Extranjera, para todos los casos, siendo los siguientes:
- Los formularios, anexos y copias deberán estar refrendados por el representante legal.
- Si los Asientos Contables y las Constancias Bancarias se encuentran insertos en la Escritura Pública de Aumento de Capital, bastará presentar copia de la misma.
- En el caso que el registro sea materia del/esté vinculado al cumplimiento de un Convenio de Estabilidad Jurídica, deberá presentar: i) Copia legalizada del Asiento Contable de Capitalización del Libro Diario, ii) Constancia original o copia legalizada del documento que acredite que el aporte fue efectuado desde el exterior y canalizado a través del Sistema Financiero Nacional, iii) Testimonio de Escritura Pública de Aumento de Capital y Modificación de Estatutos, inscrito en el registro correspondiente.
Estos son los alcances más resaltantes que consideramos, para más detalle de los alcances del Registro de Inversión Extranjera, invitamos al inversionista extranjero revisar la normativa en su totalidad del D. L N° 662 y para la consulta de la solicitud según tipo de inversión extranjera contactarse a registro@proinversion.gob.pe