A través del Informe No. 92-2021, la SUNAT establece pronunciamiento en relación a si al emitir un comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario), el emisor debe consignar como modalidad de pago “contado” o “crédito” en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago.
1. Análisis
Conforme al artículo 9 de la Resolución de Superintendencia No. 188-2010/SUNAT, para la emisión de la factura electrónica, entre otros, se debe consignar la forma de pago de la factura.
Asimismo, el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 182- 2008/SUNAT, establece que, para la emisión del recibo por honorarios electrónico, también se debe consignar la forma de pago.
Como se puede observar, la formas de pago a consignar en los señalados comprobantes de pago electrónicos, es una exigencia para su emisión.
Las citadas formas de pago, de acuerdo a la normativa señalada, son al “contado” y “crédito”.
- Se entiende al contado cuando el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión o al momento de ser otorgado para el caso del recibo por honorario.
- Se entiende al crédito cuando el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión, o se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución, en el caso del recibo por honorario.
Se agrega que cuando se trata de la forma de pago al “crédito”, tanto en el caso de la factura electrónica como el recibo por honorarios electrónico, adicionalmente, se debe ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
En tal sentido, al emitir un comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorarios), el emisor debe consignar como modalidad de pago “crédito” en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
2. Conclusión
En el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico, el emisor del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario) debe señalar en este, como modalidad de pago, “crédito”, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
Fuente: SUNAT 22/11/21