De acuerdo al Informe No. 093-2021, la SUNAT emite pronunciamiento en relación a la devolución del IGV consignado en los comprobantes de pago, en el marco del Régimen Especial de Recuperación Anticipada.
1. Consulta
En el marco del Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV) se consulta si procede la devolución del IGV consignado en comprobantes de pago correspondientes a la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción que son destinados simultáneamente a diferentes etapas del proyecto en la proporción que corresponde a las que aún se encuentran en etapa preproductiva, incluso cuando la primera etapa ha iniciado operaciones.
2. Análisis
¿En qué consiste el RERA?
El Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) consiste en la Devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por lo beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
¿Qué se entiende por etapa productiva para el RERA?
El periodo comprendido por esta etapa se puede entender de la siguiente manera:
- Si nos encontramos en proyectos en el cual exista un contrato o convenio con el Estado o exista otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales.
- En este casos, la etapa productiva comprende desde la fecha de suscripción del contrato, convenio u otorgamiento de autorización hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas.
- Si nos encontramos en proyectos particulares diferentes a los señalados.
- Por otro lado, en este caso, desde la fecha del inicio del cronograma de inversiones, hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas.
Es importante mencionar que, la explotación del proyecto, de suceder, supondrá el inicio de operaciones productivas.
Sobre el Registro Contable de las operaciones
En cuanto al registro contable de las operaciones, las personas naturales o jurídicas que cuenten con más de un proyecto, o ejecuten la inversión por etapas, tramos o similares, para efectos del Régimen deberán contabilizar sus operaciones en cuentas independientes por cada proyecto, etapa, tramo o similar, de ser el caso, conforme a lo que establezca el reglamento.
Asimismo, las operaciones que den derecho al Régimen, deberán ser contabilizadas separadamente entre aquellas que se destinarán exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, aquellas que se destinarán exclusivamente a operaciones no gravadas, así como de aquellas que se destinarán a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas, precisando además que los beneficiarios que ejecuten la inversión en el proyecto por etapas, tramos o similares, para efectos del Régimen contabilizarán sus operaciones en cuentas independientes por cada etapa, tramo o similar
Pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas
Sobre el presente, el MEF a través del Informe No. 0033-2021-EF/61.03 ha concluido que “para efectos del RERA del IGV regulado por el Decreto Legislativo N.° 973:
- Las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción destinadas simultáneamente a diferentes etapas preproductivas de un proyecto son susceptibles de otorgar la devolución del IGV.
- La identificación de las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción de cada etapa preproductiva en el caso de proyectos que se desarrollen en etapas, tramos o similares, se verifica en los registros contables, teniendo la SUNAT la posibilidad de establecer controles adicionales para facilitar dicha identificación”.
Bajo lo señalado, para efectos del RERA del IGV, en principio la devolución del IGV procede respecto las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que son destinadas simultáneamente a diferentes etapas preproductivas de un proyecto en la proporción que corresponde a cada etapa y, en cuanto a la identificación de las citadas adquisiciones de cada etapa preproductiva cuando se trate de proyectos que se desarrollen en etapas, tramos y similares, ello será verificado en los registros contables, teniendo la SUNAT la posibilidad de establecer controles adicionales para facilitar dicha identificación.
3. Conclusión
Por lo tanto, la SUNAT en relación a la consulta, establece que “procede la devolución del IGV consignado en comprobantes de pago correspondientes a la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción que son destinados simultáneamente a diferentes etapas del proyecto en la proporción que corresponde a las que aún se encuentran en etapa preproductiva, incluso cuando la primera etapa ha iniciado operaciones.”
Fuente: SUNAT 17/11/21