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Sunafil: A propósito de la campaña nacional sobre igualdad salarial y su regulación

15 septiembre, 2022
Sunafil A propósito de la campaña nacional sobre igualdad salarial y su regulación

Con fecha 6 de julio del 2022, se emitió la Resolución de Superintendencia N° 328-2022-SUNAFIL que dispone la “Campaña Nacional en materia de Igualdad Salarial” a cargo de la SUNAFIL, con el fin de reducir los niveles de discriminación salarial y que el trabajo de varones y mujeres sea valorado adecuadamente, bajo el principio de igualdad. Vemos aspectos sobre este tema: 

1. Regulación sobre igualdad salarial entre varones y mujeres

Mediante Ley N° 30709 (aprobado en 2017) se regula la prohibición remunerativa entre varones y mujeres, mediante determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo. 

Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 002-2018-TR se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30709, aplicable a todos los trabajadores y empleadores del régimen laboral de la actividad privada en el sector privado. 

2. Obligación de contar con cuadros de categorías

Las empresas están obligadas a contar con cuadros de categoría y funciones. Así, las remuneraciones que corresponden a cada categoría las fija el empleador sin discriminación. De acuerdo al Reglamento, el cuadro de categorías y funciones debe realizarse aplicando criterios objetivos, en base a las tareas que entrañan, las aptitudes necesarias y el perfil del puesto. El contenido mínimo es: 

  • Puestos de trabajo incluidos en la categoría 
  • Descripción general de las características de los puestos de trabajo que justifican su agrupación en una categoría. 
  • La ordenación y/o jerarquización de las categorías en base a su valoración y a la necesidad de la actividad económica. 

Además, la empleadora garantiza un trato digno, un clima laboral con base en el respeto y la no discriminación, la compatibilidad de vida personal, familiar y laboral. 

3. Prohibición de despido y no renovación de contrato por motivos de embarazo

Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad. 

4. ¿Cuáles son las justificaciones de diferencias salariales?

El Reglamento dispone que, por EXCEPCIÓN, los trabajadores que pertenecen a una misma categoría pueden percibir remuneraciones diferentes, cuando dichas diferencias se encuentren justificadas en criterios objetivos, tales como: la antigüedad, el desempeño, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra calificada, para un puesto determinado, el costo de vida, la experiencia laboral, el perfil académico o educativo, el desempeño, el lugar de trabajo, entre otros. 

También es justificable las diferencias de los ingresos totales generadas por la realización de trabajo en jornada reducida, en jornadas atípicas o a tiempo parcial. 

NOTA: Es válido la no renovación del contrato de trabajo sujeto a modalidad a plazo fijo en los casos en los cuales desaparezca la causa que justificó la contratación temporal. Ello no es contrario a la prohibición que establece el Reglamento. 

5. Casos de remuneración variable

El empleador que opte por utilizar esquemas de remuneración variable debe asegurarse que las condiciones para el otorgamiento de este tipo de remuneración sean objetivas y se sustenten en la necesidad de su actividad económica. Se debe garantizar que los criterios elegidos no generen situaciones de discriminación directa o indirecta por motivo de sexo. 

Fuente: SUNAFIL 15/09/22