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Se emiten figuras societarias formales para el trabajo del hogar

5 octubre, 2021
Se emiten figuras societarias formales para el trabajo del hogar

A través de la Resolución Directoral General N° 0001-2021-MTPE/2/15, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó los modelos referenciales de contrato de trabajo del hogar y el formato referencial de boleta de pago de acuerdo a lo enunciado en la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar y su reglamento.

1. Contrato de trabajo del hogar

La normativa define a las personas trabajadoras del hogar como aquellas que realizan sus labores en diversos tipos de domicilios tales como residencias, casa-habitación, ya sea para un empleador a sus familiares. Entre las actividades destacadas se puede encontrar;

  • Limpieza / Mantenimiento / Cuidado del hogar
  • Cocina / Ayudante de cocina
  • Lavado / Planchado de ropa u otros similares
  • Asistencia / cuidado de niñas/os y adolescentes y/o adultas mayores y/o personas enfermas y/o personas con discapacidad y/o otras personas dependientes del hogar y/o mascotas domésticas

2. Boleta de pago

La remuneración de la persona trabajadora deberá ser representada en 2 formas;

  1. Oportunidad de pago:
    • Semanal
    • Quincenal
    • Mensual
  2. Modalidad de pago:
    • Efectivo
    • Transferencia Bancaria
    • Entidad Bancaria
    • Número de cuenta
    • CCI

Una vez realizado el pago, el empleador deberá emitir y entregar una boleta de pago, como constancia del pago realizado conforme a la oportunidad establecida en la presente cláusula. En ese sentido, la boleta de pagos contendrá la fecha de inicio de la relación laboral, el sistema de pensiones elegido por la persona trabajadora del hogar, la periodicidad y el periodo correspondiente al pago, el detalle de los conceptos remunerativos, retenciones y aportaciones, y la firma de ambas partes o, en su defecto, la huella digital.

3. Beneficios Laborales

La normativa señala que, la jornada ordinaria de trabajo del /la trabajador/a será contabilizada de manera diaria. Asimismo, el trabajador contará con un descanso diario mínimo de 12 horas continuas, entre el fin de la jornada diaria y el inicio de la otra. Por otro lado, el descanso semanal obligatorio es de veinticuatro (24) horas continuas, como mínimo, y se fija para el día, el cual podrá ser variado por acuerdo de las partes.

Respecto al trabajo en horas extraordinarias, éstas deberán ser voluntarias, salvo eventos fortuitos o de fuerza mayor que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas que residen en el hogar. Estas se pagan con sobretasa y se registran en la boleta de pago. Finalmente, El trabajo en día feriado es voluntario y, de ocurrir, se compensa con descanso sustitutorio en otro día dentro de la misma semana, o con el pago del día trabajado más una sobretasa del cien por ciento (100%).

Fuente: El Peruano 05/10/21