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Se aprueban formalidades aplicables al comité de SST y similares

14 diciembre, 2021
Se aprueban formalidades aplicables al comité de SST y similares

A través de la Resolución Ministerial N° 245-2021-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el uso del documento denominado “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo”. 

1. Aplicación de la normativa

El procedimiento en cuestión será aplicable para todos los sectores económicos y de servicios a nivel nacional y comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el amparo de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; excepto para quienes están sujetos a la aplicación de la “Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el subcomité de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción” u otros documentos similares en el marco de reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo. 

2. Derogación de norma precedente

La normativa actual deroga la Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR, que aprueba la Guía y formatos referenciales para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su instalación en el sector público. 

3. Vigencia de la normativa

La ley emitida señala que, el “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo” es obligatorio desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano. 

En ese sentido, los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo; los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo instalados se regirán por las reglas acordadas al momento de su constitución hasta que culmine su vigencia; y, en la siguiente convocatoria, estarán sujetos a la aplicación del anexo de la presente resolución ministerial. 

Fuente: El Peruano 14/21/21