Con fecha 21 de octubre del presente, SUNAT emitió el Informe N° 000086-2021-SUNAT/7T0000, el cual absuelve la siguiente consulta:
1. Consulta
En el caso de contribuyentes que habiendo presentado el Formulario Virtual N.º 1667 se encuentran en los supuestos de exclusión del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, se consulta si la Administración Tributaria puede requerir información respecto de los conceptos consignados en dicho formulario luego del plazo del año previsto en la normativa del citado régimen.
2. Régimen temporal y sustitutorio del IR
El Decreto Legislativo N.º 1264 establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta que permite a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto.
3. Acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del IR
El párrafo 9.1 del artículo 9 del D.L. N° 1264 dispone que para acogerse al Régimen deberá cumplirse con presentar una declaración jurada donde se señalen los ingresos netos que constituyen la base imponible materia de acogimiento y efectuar el pago íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración jurada.
4. Declaración jurada – Formulario virtual N° 1667
Que, mediante la Resolución de Superintendencia 160-2017/SUNAT se reguló la forma y condiciones para presentar la declaración jurada referida en el título precedente, aprobándose para dicho efecto el Formulario Virtual N.º 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
5. Efectos del acogimiento al régimen
El párrafo 12.1 del artículo 12 del D.L. N° 1264 establece que con el acogimiento al Régimen se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas acogidas al Régimen.
6. Plazo a tener en cuenta
En cuanto al plazo de un año previsto en el numeral 12.4 del artículo 12 del D.L. N° 1264, este era aplicable para efecto de verificar el acogimiento al Régimen de los sujetos que se encontraban bajo el alcance del referido decreto legislativo, siendo que dicho plazo no resulta aplicable respecto de los sujetos comprendidos en los supuestos de exclusión.
7. Conclusión
Tomando en cuenta lo señalado, en el caso de contribuyentes que habiendo presentado el Formulario Virtual N.º 1667 se encuentran en los supuestos de exclusión del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, la Administración Tributaria puede requerir información respecto de los conceptos consignados en dicho formulario, en el ejercicio de su facultad de fiscalización; debiendo observar para ello las condiciones, procedimientos y plazos establecidos por ley, sin estar sujeta al plazo de 1 año a que se refieren la normas que regulan el citado régimen.
Fuente: SUNAT 19/11/21