Con fecha 16 de diciembre del presente, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000185-2021/SUNAT, por la cual regulan los lineamientos para aplicar las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas. Veamos:
1. Lineamientos para aplicar sanciones
Los lineamientos correspondientes a las infracciones son:
- Circunstancias de la comisión de la infracción. Son las circunstancias que rodean a la comisión de la infracción.
- Subsanación voluntaria de la conducta infractora. Es la regularización de la obligación incumplida.
- Condición de operador económico autorizado. Es la certificación de operador económico autorizado vigente al momento de la comisión de la infracción.
2. Pago de la multa
El pago de la multa se da por cumplido con la cancelación del monto rebajado, más los intereses generados sobre el monto rebajado hasta el día de la cancelación. Si el pago no corresponde al monto rebajado más los intereses, no procede la aplicación de la norma y se considera como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de sanciones.
No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la norma.
3. Aplicación de la norma y sanciones
La norma es aplicable a las infracciones contempladas en su anexo, cometidas o detectadas con anterioridad a su vigencia. Cabe precisar que, no procede la devolución ni compensación de las multas correspondientes a dichas infracciones canceladas antes de la vigencia de la norma.
El anexo de la norma contiene básicamente los tipos de infracciones, sanciones, código, base legal, y procedimiento a tener en cuenta. El infractor puede ser el transportista, el agente de carga internacional, empresa de servicio postal, almacén aduanero, entre otros.
4. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 17 de diciembre del 2021.
Fuente: El Peruano 16/12/21