Con fecha 30 de diciembre del presente, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1519, por la cual se prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el IGV. Veamos:
1. Prórroga de vigencia de exoneración del IGV
Se dispone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de:
- El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
- La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
2. Modificación normativa
Se dispone la modificación del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y se dispone las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
3. Entrada en vigencia
El Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
Fuente: El Peruano 30/12/21