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Poder Ejecutivo tendrá facultad de legislar en materia tributaria

27 diciembre, 2021
Poder Ejecutivo tendrá facultad de legislar en materia tributaria

Con fecha 27 de diciembre del presente, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31380, por la cual se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales. 

1. Plazo para legislar

El plazo que tiene el Poder Ejecutivo para legislar sobre las materias a las que hace referencia la norma, es de noventa (90) días calendario, contados a partir del 28 de diciembre del 2021 y, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso. 

2. Materia tributaria fiscal

Las medidas tributarias que se aprobarán en el marco de la delegación de facultades son las siguientes: 

  • Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta. 
  • Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757. 
  • Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 
  •  Prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la emisión de dinero electrónico. 
  • Modificar el Código Tributario. 
  •  Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT. 
  • Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) con el fin de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios a estos, del pago del Impuesto General a las Ventas, del crédito fiscal u otros derechos o beneficios derivados del IGV, de la deducción como gasto o costo, y de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT; así como regular el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, el mecanismo de publicidad de la condición, el procedimiento para resolver las impugnaciones que ello pudiera generar y las impugnaciones por deuda que se determine en virtud de haberse asignado la condición de SSCO, garantizando los derechos de los contribuyentes 
  • Perfeccionar la regulación del RUC. 
  • Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago. 
  • Modificar la Ley de Tributación Municipal. 
  • Aplicar al sector acuícola, forestal y de fauna silvestre, el régimen del Impuesto a la Renta y el beneficio de la depreciación acelerada. 
  • Entre otros. 

3. Materia financiera y de reactivación económica

En la norma también se especifican sobre las facultades de legislar en materia financiera y de reactivación económica, el cual consiste en el dictado de normas específicas para el fortalecimiento de varias entidades y procedimientos. 

4. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 28 de diciembre del 2021.  

Fuente: El Peruano 27/12/21