Mediante la Resolución de Superintendencia No. 148-2021/SUNAT, se establecen nuevos plazos para el registro diario y la presentación de la información consolidada mensual de operaciones con bienes fiscalizados de octubre y noviembre de 2021.
1. ¿Por qué se ha considerado la publicación de nuevos plazos?
Para optimizar la forma en que los usuarios efectúan el registro diario de sus operaciones y la presentación consolidada mensual de la información del referido registro se ha implantado un nuevo sistema informático que mejora los mecanismos habilitados en SUNAT Operaciones en Línea; por lo que es necesario establecer nuevos plazos para que el usuario pueda efectuar el registro diario de sus operaciones y la presentación de la información consolidada mensual de los períodos no vencidos.
2. ¿Cuáles son estos nuevos plazos para el Registro Diario de operaciones?
El usuario puede efectuar el registro diario las operaciones, por los días comprendidos entre el 17 de octubre y el último día del mes de noviembre de 2021, hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación consolidada mensual de la información del registro establecido en el numeral siguiente, según se trate de los días de octubre o de noviembre de 2021.
3. ¿Cuáles son estas operaciones a consignar en el Registro Diario?
Se señala que los usuarios tienen la obligación de registrar de manera diaria por y en cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con las Actividades Fiscalizadas declaradas en aque, los siguientes tipos de operaciones:
- De Ingreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Compra Local y/o Importación. Están obligados aquellos que adquieran o reciban Bienes Fiscalizados bajo cualquier título.
- De Egreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Venta Local y/o Exportación. Están obligados aquellos que transfieran la propiedad o posesión de los Bienes Fiscalizados bajo cualquier título.
- De Producción: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Producción. Están obligados aquellos que produzcan o fabriquen Bienes Fiscalizados a partir de Bienes Fiscalizados y/o no Fiscalizados.
- De Uso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Consumo y/o Manipulación. Están obligados aquellos que empleen Bienes Fiscalizados sin transferirlos a terceros,así como los que obtengan bienes no fiscalizados a partir de Bienes Fiscalizados.
- De Almacenamiento: Si la Actividad Fiscalizada Declarada es Almacenamiento y/o Servicio de Almacenamiento en locales propios o alquilados. Están obligados aquellos que almacenan Bienes Fiscalizados Propios o de terceros bajo cualquier título.
- De Transporte: Si la Actividad Fiscalizada está declarada Transporte y/o Servicio de Transporte. Están obligados aquellos que transportan Bienes Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier título.
4. ¿Cuáles son estos nuevos plazos para la presentación consolidada mensual de información del Registro Diario?
El usuario puede efectuar la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de las operaciones, por las operaciones con bienes fiscalizados de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, en los plazos señalados en el cuadro siguiente:
MES | NUEVO PLAZO |
Septiembre y octubre de 2021 | En los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual correspondientes al período noviembre de 2021. |
Noviembre de 2021 | Hasta el vencimiento del plazo para la presentación consolidada mensual del mes de diciembre de 2021. |
5. Vigencia
La presente resolución surte efecto a partir del 17 de octubre de 2021.
Fuente: El Peruano 18/10/21