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Nuevo perfil de cumplimiento de contribuyentes

3 junio, 2024

Por medio del Decreto Legislativo No. 1535, publicado el 19 de marzo de 2022, se creó un nuevo perfil de cumplimiento, el cual reemplaza el Régimen de Buenos Contribuyentes. Este nuevo mecanismo califica a los contribuyentes en 5 distintos perfiles dependiendo de su nivel de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por SUNAT. Este nuevo mecanismo califica a los contribuyentes en 5 distintos perfiles dependiendo de su nivel de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por SUNAT.  

En esa línea, el pasado 30 de diciembre de 2023 se promulgó el Decreto Supremo No. 320-2023-EF, el cual contiene la reglamentación de este nuevo mecanismo. En él se determinó que la implementación de la asignación del perfil de cumplimiento a los contribuyentes se realizaría de manera gradual, siendo la primera etapa aquellos sujetos que generen rentas de tercera categoría.  

A continuación, se presentan los aspectos más relevantes que genera este nuevo mecanismo.  

¿Cuáles son los perfiles?

La Administración le asigna al contribuyente una calificación de acuerdo a lo siguiente: 

  1. Calificación A: Nivel de cumplimiento muy alto. 
  2. Calificación B: Nivel de cumplimiento alto. 
  3. Calificación C: Nivel de cumplimiento medio. 
  4. Calificación D: Nivel de cumplimiento bajo 
  5. Calificación E: Nivel de cumplimiento muy bajo. 

¿Cómo se realiza la calificación?

La Administración evalúa el comportamiento fiscal del contribuyente en los 12 meses previos a la asignación de su calificación. Así, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Legislativo No. 1535, tomará en cuenta los siguientes factores: 

  • La conducta de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del contribuyente. 
  • La comunicación de indicios, denuncias o procesos por comisión de delito tributario y/o aduanero del contribuyente; siendo relevante, para el caso de personas jurídicas, la comunicación similar del representante legal. 
  • La condena por delito tributario y/o aduanero. De igual forma, en caso el representante legal tenga sentencia consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos. 
  • Cuente con resolución de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa firme. 

Precisar que cuando los siguientes sujetos se encuentren en los últimos dos niveles de cumplimiento, ello impactará en el nivel de cumplimiento de la entidad de la que forman parte: 

  • La persona natural que es titular de una EIRL. 
  • Los socios, accionistas o participacioncitas que posean más del 20% del capital de una sociedad. 
  • El gerente, gerente general o administrados. 

Nuevos contribuyentes

Se considera como nuevos contribuyentes, para efectos de la asignación del perfil de cumplimiento, a aquellos que durante el período de evaluación tengan menos de 6 meses realizando actividades de tercera categoría, sea porque recién iniciaron sus actividades o porque han dejado temporalmente de realizarlas.   

A aquellos sujetos se les asignará la Calificación C, salvo que incurra en uno de los supuestos del artículo 6 del Decreto antes citado, lo cual generará una calificación menor. 

Modificación y efectos de la calificación asignada

Esta asignación se realiza de forma trimestral y surte efectos el primer día calendario del mes siguiente de que se realiza la notificación de la resolución de asignación. 

Respecto a las modificaciones, una vez asignada y notificada la calificación, el contribuyente tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos, estos serán resueltos en un plazo de 30 días hábiles por la Administración Tributaria. De igual forma, la calificación pasa por una evaluación periódica trimestral por lo que el contribuyente podrá mejorar o empeorar la calificación inicialmente asignada dependiendo de su incurrencia en los factores antes señalados. 

Efectos del nuevo perfil de cumplimiento

Asimismo, mediante el Decreto Legislativo No. 1535 se realizaron una serie de modificaciones a la legislación tributaria, de las cuales resaltan: 

  • Los contribuyentes que se encuentren en la Calificación E no podrán realizar cambio de domicilio fiscal sin la autorización previa de SUNAT (artículo 11 del Código Tributario) 
  • Los contribuyentes que se encuentren en la Calificación D y E se encontrarán afectos a las medidas cautelares determinadas por el artículo 56 del Código Tributario (artículo 56 del Código Tributario). 
  • La declaración rectificatoria de los contribuyentes que se encuentren en la Calificación D y E no surtirá efectos hasta 90 días hábiles después de su presentación (artículo 88 del Código Tributario). 
  • Las solicitudes de devolución de los contribuyentes con Calificación E tendrán plazo de 6 meses para su resolución (primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo No. 950). 
  • En las operaciones de comercio exterior, los contribuyentes que se encuentren en la Calificación D y E se encuentran obligados a utilizar Medios de Pago cuando el importe sea el 30% de S/ 2,000 o $ 500 (artículo 3-A y 4 del Decreto Supremo No. 150-2007-EF – TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización Económica). 
  • Los contribuyentes que se encuentren en la Calificación A que realicen importaciones podrán destinar los montos depositados por el SPOT a los tributos que graven la importación (artículo 9 del Decreto Supremo No. 155-2004-EF TUO de la Ley de Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central). 
  • El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados por el SPOT cuando el contribuyente se encuentre en la Calificación E (artículo 9 del Decreto Supremo No. 155-2004-EF – TUO de la Ley de Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central). 
  • El perfil de cumplimiento asignado impactará en la autorización de operadores de comercio exterior (artículo 20, 26 y 167 de la Ley General de Aduanas). 

Recomendaciones

Debido a que la implementación de los perfiles de cumplimiento se encuentra vigente, se recomienda estar atentos a la notificación de SUNAT ya que en caso estar en desacuerdo con la calificación asignada se deberá impugnar en la brevedad. 

Así, los perfiles de cumplimiento generan un impacto en la toma de decisiones de las empresas y en como la SUNAT las percibe; por lo tanto, es vital que cumplan con sus obligaciones tributarias. En VAG Global contamos con servicios de Tax Consulting & Tax Compliance que contribuirán a que tu negocio sea calificado siempre como un contribuyente responsable. 

Fuentes: SPIJ 1307521 / SPIJ 1366318