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Nuevo informe tributario sobre comprobantes de pago

26 agosto, 2022
Nuevo informe tributario sobre comprobantes de pago.

La SUNAT ha publicado a través de su plataforma el Informe No. 60-2022-SUNAT/7T0000, mediante el responde a las consultas sobre:  

  1. La posibilidad de que el contribuyente al no poder emitir CPE por situaciones de contingencias no imputables a él, pueda emitir como sustento del servicio el comprobante de pago en formatos pre impresos “Factura” con la leyenda “Emisor electrónico obligado”, y, 
  2. Si las personas naturales que por las operaciones que realizan son sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), pueden continuar emitiendo comprobante de pago “boleta de venta” en representación físico.  

1. Contexto normativo

Mediante Resolución de Superintendencia No. 128-2021/SUNAT se dispuso la modificación de la Resolución de Superintendencia No. 279-2019/SUNAT que designaba como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, postergando la fecha a partir de la cual debían emitir CPE, en la siguiente manera:  

Monto de ingresos anuales 

Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos 

Operaciones comprendidas 

Factura y notas electrónicas 

Boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas 

Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT) 

1.1.2021 

1.1.2021 

Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta. 

Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT 

1.1.2022 

1.4.2022 

Menores a 23 UIT 

1.4.2022 

1.6.2022 

2. Ya designado como emisor electrónico de comprobantes de pago, ¿es posible emitir comprobante de pagos físicos?

Entre otras disposiciones que debe considerar el designado como emisor electrónico, se encuentran aquellas en las que se regula la actuación de dicho emisor cuando le sea imposible no emitir comprobantes de pago electrónicos.  

Al respecto, numeral 3.2 del artículo 3 y el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 300-2014/SUNAT, señalan que cuando no pueda emitirse dichos comprobantes, el emisor electrónico deberá utilizar un comprobante de pago en formato impreso.  

Este supuesto será posible siempre que, el emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a él como, por ejemplo, por baja o nula conexión a internet debido a la zona geográfica donde se encuentre el domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC, corte de fluido eléctrico o mecanismos tecnológicos, entre otras situaciones contingentes. 

Asimismo, ante estas situaciones además de la emisión del comprobante de pago físico, el emisor electrónico debe presentar a la SUNAT, directamente o a través del Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, la declaración jurada informativa regulada en el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la mencionada Resolución. 

Ahora bien, de acuerdo con la normativa antes señalada y en mérito a responder la primera interrogante propuesta en el informe, se puede afirmar que el contribuyente que tiene la calidad de emisor electrónico tiene la posibilidad de emitir una factura en formato impreso cuando, por causas no imputables a él como las señalas en el párrafo tres, esté imposibilitado de emitir el comprobante de pago electrónico.  

2. ¿Esta situación también es aplicable para los Nuevos RUS?

La Resolución de Superintendencia No. 279- 2019/SUNAT señaló que los sujetos que al 31.12.2019 figuren en el RUC afectos al Nuevo RUS no están comprendidos en dicha designación.  

No habiendo posteriormente alguna designación para ellos como emisores electrónicos, en respuesta de la segunda interrogante se puede afirmar que, los contribuyentes del Nuevo RUS pueden seguir emitiendo boletas de venta en formato impreso. 

Fuente: SUNAT 26/08/22