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Nuevas regulaciones para el Sistema Nacional de Contabilidad

18 febrero, 2022
Nuevas regulaciones para el Sistema Nacional de Contabilidad

El Ministerio de Economía y Finanzas emitió el Decreto Legislativo N° 1525, por el cual se modifica el Sistema Nacional de Contabilidad e incorporan mejores para la presentación de rendiciones de cuentas del Estado, bajo estándares internacionales recomendados por la OCDE.  

Se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34; así como la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. 

Finalidad

Se busca modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, fortalecer los mecanismos de rendición de las cuentas públicas y precisar las normas de contabilidad para el sector privado.  

Principales modificaciones

  1. El Consejo Nacional de Contabilidad regirá el conocimiento, medición y presentación de los hechos económicos de las entidades del sector privado y de las empresas públicas. Se rige por su reglamento interno de funcionamiento. 
  2. Las Oficinas de Contabilidad son responsables de ejecutar el proceso contable de la entidad del sector público, según disposiciones de la Dirección General de Contabilidad pública. 
  3. Las funciones de las Oficinas son las de analizar las transacciones y otros hechos económicos de la entidad, de determinar un adecuado tratamiento contable y de conciliar los saldos de las cuentas contables con las dependencias de la entidad. 
  4. Los libros y registro contables se llevan de forma electrónica a través del sistema integrado de administración financiera de los registros públicos, según lo disponga la Dirección General de Contabilidad Pública. 
  5. La Dirección General de Contabilidad Pública establece los procedimientos y plazos de conciliación presupuestaria que cada entidad del sector público debe seguir. 
  6. Se modifica el plazo para la presentación de la rendición digital de cuentas anuales del sector público, el cual no deberá exceder del 15 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal del que se informa. Reduce de 30 a siete días calendario la condición de omisa a suscribir y/o presentar digitalmente esta rendición de cuentas. 
  7. Se modifica el plazo máximo para que reemitir la Cuenta General de la República a la Contraloría General de la República y a la Comisión Revisadora del Congreso de la República, al 31 de mayo (antes era el 20 de junio). 
  8. Se establece como plazo máximo para emitir el informe de auditoría el 10 de agosto.  
Fuente: Diario El Peruano 18/02/22