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Normas reglamentarias del Régimen Especial de Depreciación

11 octubre, 2021
Normas reglamentarias del Régimen Especial de Depreciación

Mediante el Decreto Supremo No. 271-2021-EF, se aprueban normas reglamentarias del Régimen Especial de Depreciación y modifican plazos de depreciación.

1. ¿Qué es el Régimen Especial de Depreciación?

A través del Decreto Legislativo No. 1488, se dispuso la creación de Régimen Especial de Depreciación para los contribuyentes del Régimen General del impuesto a la renta, con la finalidad de, por un lado, promover la inversión privada y, por otro, otorga mayor liquidez dada la actual coyuntura económica por efectos del COVID-19.

Entre las principales disposiciones del citado decreto, se encontraban la variación de tasas para la depreciación de activos, así como la modificación de la depreciación aplicable a establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes, entre otros. 

2. ¿Cuál es el objetivo de estas nuevas normas reglamentarias?

La finalidad de estas normas reglamentarias es que, entre otros, se regulen cómo se determinará el porcentaje de avance de obra a que se refiere el Régimen Especial de Depreciación, respecto de construcciones que, sin estar concluidas al 31 de diciembre de 2022, se utilicen en la generación de rentas gravadas.

3. Aspectos a tener en cuenta sobre la determinación del porcentaje de “avance de obra”

Conforme lo ha señalado el presente decreto, el “Porcentaje de avance de obra” será igual que el “Costo incurrido hasta el 31.12.2022 en la construcción de los bienes objeto del Régimen Especial” sobre el “Costo total estimado del proyecto hasta la obtención de la conformidad de obra o la obtención del acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado”. 

Cabe señalar que, se entenderá por “costo total estimado del proyecto” a la suma del costo incurrido (CI) hasta el 31.12.2022 y el costo que proyecta incurrir a partir del 1.01.2023 hasta la obtención del de la conformidad o el mencionado acto administrativo.

Por lo señalado, la fórmula para determinar el “porcentaje de avance de obra” es el siguiente:

4. Sobre los documentos que sustentan el inicio y la conclusión de la construcción de las plantas de beneficio y otras construcciones

Para efectos de lo señalado en el punto anterior, tratándose de las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio, a las que resulta de aplicación lo previsto en el literal b) del párrafo 84.1 del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Mineros, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

  • Se entiende como inicio de la construcción, el momento en que se obtenga la autorización de construcción a que se refiere el literal b) antes señalado.
  • Se entiende que la construcción ha concluido, cuando se haya obtenido el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado, conforme a lo regulado en el párrafo 86.1 del artículo 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros.

5. Publicación y Refrendo

El presente decreto ha sido publicado el 8 de octubre de 2021 y deberá ser refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Para mayor detalle sobre las disposiciones que contiene este decreto, puede visitar la siguiente fuente:

Fuente: El Peruano 11/10/21