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Modifican Reglamento Operativo del PAE-MYPE

10 noviembre, 2021
Modifican Reglamento Operativo del PAE-MYPE

Con fecha 10 de noviembre del presente, se publica la Resolución Ministerial N° 325-2021-EF/15, por la cual se modifican el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (PAE-MYPE),. Veamos:

1. ¿Qué es PAE-MYPE?

Cabe recordar que, con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 019-2021, se crea el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), que tiene por objeto garantizar, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional: 

  1. Los créditos para capital de trabajo otorgados en el marco del PAE-MYPE por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; a las MYPE, financiados con recursos propios; y, 
  2. Los préstamos que otorgue la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a las ESF o COOPAC para financiar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE;

2. Modificaciones al reglamento PAE-MYPE

Se dispone la modificación del artículo 1, sobre las definiciones de CRÉDITO ELEGIBLE y CRÉDITO GARANTIZADO:

CRÉDITO ELEGIBLECrédito para capital de trabajo y/o activo fijo otorgado a la MYPE por una ESF o COOPAC en el marco del DU que cumple las características y/o condiciones del artículo 5 del REGLAMENTO.
CRÉDITO GARANTIZADOFinanciamiento (créditos) para capital de trabajo y/o activo fijo otorgado por la ESF o COOPAC a las MYPE a un CRÉDITO ELEGIBLE bajo el marco de PAE-MYPE. Este financiamiento (créditos) se otorga mediante recursos propios y/o a través de un PRÉSTAMO.

3. Elegibilidad de los créditos garantizados

Se modifica el numeral 5.1. del Artículo 5 y se dispone que los créditos elegibles deben cumplir con las características y condiciones señaladas en dicho articulado, además, deben 

financiar capital de trabajo y/o activo fijo y no pueden ser utilizados para (i) pagar obligaciones financieras vencidas y/o (ii) pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los CRÉDITOS GARANTIZADOS.

4. Elegibilidad de la MYPE

De acuerdo al numeral 6.1, las MYPE para tener un CRÉDITO GARANTIZADO debe cumplir con lo siguiente:

  1. En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a diciembre 2020, el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP); y,
  2. En caso no contar con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS a diciembre 2020, haber estado en una categoría de “Normal”, considerando los doce (12) meses previos al otorgamiento del crédito. Las MYPE que no cuenten con clasificación son consideradas con clasificación “Normal”.

5. Sobre el destino del crédito garantizado

Conforme el Artículo 8, el destino del CRÉDITO GARANTIZADO es exclusivamente para cubrir necesidades de capital de trabajo y/o activo fijo de las MYPE. Para ello, la ESF o COOPAC debe presentar a COFIDE una declaración jurada.

COFIDE, en calidad de administrador del PAE-MYPE, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes que recibe la información, remite semanalmente al MEF, los reportes consolidados de las colocaciones de los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo efectuados por las ESF y las COOPAC que forman parte del PAE-MYPE.

6. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 10 de noviembre del 2021.

Fuente: El Peruano 10/11/21