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Modifican Reglamento de Inscripciones de los RT y de SI

16 noviembre, 2021
Modifican Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamento y de Sucesiones Intestadas

A través de la Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 163-2021-SUNARP/SN la SUNARP procedió a modificar los artículos 5, 10, 11, 20, 30, 31, 35 y 36 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.

Modificaciones realizadas

De acuerdo a lo expuesto, las modificaciones consideradas fueron las siguientes;

  • Artículo 5.- Oficina registral competente
    • La inscripción del otorgamiento del testamento y la ampliación del asiento se efectuará en la Oficina Registral correspondiente al domicilio del testador. Todas las inscripciones posteriores se efectuarán en la partida de la citada oficina registral aún si el testador hubiera cambiado de domicilio.
    • Tratándose de testamento otorgado en el extranjero ante funcionario consular o de acuerdo al régimen legal extranjero, podrá inscribirse en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país.
    • La inscripción de la sucesión intestada se efectuará en la Oficina Registral correspondiente al último domicilio del causante.
  • Artículo 10.- Título para la inscripción de otorgamiento y revocatoria de testamento
    • Para la inscripción del otorgamiento de testamento por escritura pública, se deberá presentar el parte notarial que contenga la fecha de su otorgamiento, las fojas del registro notarial donde corre extendido, el nombre del notario, el nombre y número del documento oficial de identidad del testador y el nombre de los testigos, con la constancia de su suscripción. En caso de revocatoria conforme al último párrafo del artículo 73 del Decreto Legislativo del Notariado, se indicará en el parte esta circunstancia.
    • En el caso del testamento cerrado, se deberá presentar el parte notarial del acta transcrita en el protocolo notarial conforme a lo previsto en el artículo 74 del Decreto Legislativo del Notariado. En el caso de revocatoria, se deberá presentar el parte notarial del acta en la que consta la restitución al testador del testamento cerrado.
  • Artículo 11.- Título para la ampliación de asiento de inscripción de testamento
    • Para inscribir la ampliación de asiento de un testamento otorgado por escritura pública se deberá presentar el parte notarial que contenga el contenido íntegro del testamento y en el que se indique el nombre y número de documento oficial de identidad del testador. Asimismo, deberá adjuntarse copia certificada del acta de defunción, la misma que podrá estar inserta en el parte notarial presentado.
    • En el caso de los testamentos cerrados el parte notarial será expedido por el notario en cuyo oficio se realizó la comprobación y protocolización, si se trata de procedimiento notarial, o del notario que solo protocolizó el expediente cuando la comprobación se realizó judicialmente.
  • Artículo 20.- Contenido del asiento de inscripción
    • Al inscribir el otorgamiento de testamento el Registrador consignará en el asiento de inscripción, además de lo previsto en el artículo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, lo siguiente:
      • La fecha del instrumento público.
      • El nombre del notario.
      • El nombre y número del documento oficial de identidad del testador.
      • El nombre de los testigos.
      • Al inscribir la ampliación del asiento de inscripción del testamento, además de lo señalado en el párrafo precedente, el Registrador indicará:
      • La fecha de defunción del testador.
      • Los nombres de los herederos, de los legatarios, del albacea, cuando conste en el testamento.
      • Las disposiciones testamentarias de carácter inscribible que hubiera efectuado el testador.
  • Artículo 30.- Título para la anotación preventiva de sucesión intestada
    • Para la inscripción de la anotación preventiva de la sucesión intestada tramitada notarialmente, se requerirá la solicitud suscrita por el Notario Público acompañada de una copia certificada del pedido del interesado para iniciar el procedimiento de sucesión intestada.
    • Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada judicialmente, se requerirá el parte judicial que contenga copia certificada de la solicitud y del auto admisorio que dispone la anotación en el Registro, acompañadas del correspondiente oficio cursado por el Juez competente.
    • En los títulos citados en los párrafos precedentes, se debe indicar, además, el número del documento oficial de identidad del causante.
  • Artículo 31.- Título para la inscripción de la sucesión intestada
    • Para la inscripción de la sucesión intestada tramitada notarialmente, se requerirá el parte notarial que contiene el acta que declara a los herederos intestados.
    • Para la inscripción de la sucesión intestada tramitada judicialmente, se requerirá el parte judicial que contenga las copias certificadas de la resolución judicial que declara a los herederos así como la resolución judicial que la declara firme, acompañados del correspondiente oficio cursado por el Juez competente.
    • En el parte notarial o judicial, se debe indicar el número del documento oficial de identidad del causante.
  • Artículo 35.- Contenido del asiento de anotación preventiva
    • Además de los aspectos señalados en el artículo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, el Registrador al realizar la anotación preventiva consigna en el asiento, los siguientes datos:
      • Nombre del solicitante.
      • Nombre del Juez o Notario Público que solicita la anotación.
      • Juzgado y número de expediente, cuando corresponda.
      • Nombre y número de documento oficial de identidad del causante.
      • Fecha y lugar del fallecimiento del causante.
  • Artículo 36.- Contenido del asiento de inscripción de la sucesión intestada
    • Además de los aspectos señalados en el artículo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, el Registrador al realizar la inscripción consigna en el asiento los siguientes datos:
      • Nombre del Juez o Notario Público.
      • Juzgado y número de expediente, cuando corresponda.
      • Nombre y número de documento oficial de identidad del causante.
      • Nombre de los herederos declarados y el grado de parentesco con el causante.
      • Fecha y lugar del fallecimiento del causante.
Fuente: El Peruano 16/11/21