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Modificaciones aplicables al control del RUC

18 febrero, 2022
Modificaciones aplicables al control del RUC

A través del Decreto Legislativo N° 1524, el Gobierno peruano aprobó la modificación del Decreto Legislativo N° 943, también denominada “Ley del Registro Único del Contribuyente”, con el objetivo de mejorar la identificación de aquellos sujetos cuya situación o actividad debe estar sujeta al control de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 

1. Modificaciones realizadas

La normativa señala una serie de modificaciones sustanciales a la normativa, las cuales abarcan el primer párrafo del artículo 1, el inciso d) del artículo 2, el segundo párrafo del artículo 3, el primer párrafo del artículo 4, los incisos a), b) y c) del artículo 6, el artículo 7, entre otros. Entre los más relevantes podemos encontrar; 

  • Artículo 2°: Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes 
    • d) Que por los actos u operaciones que realicen; por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o valor de los servicios que consumen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.” 
  • Artículo 3°: Numero de RUC 
    • El número de RUC deberá ser; 
      • Comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4. 
      • Consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. 
      • El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado. 
  • Artículo 4°: Exigencia del Número de RUC 
    • Todas las Entidades de la Administración Pública y los sujetos del Sector Privado deben: 
      • Solicitar el número de RUC en los procedimientos, actos, u operaciones que la SUNAT señale. 
      • Consignar el número de RUC en los registros o bases de datos de las mencionadas Entidades y sujetos, así como en los documentos que se presenten para iniciar los indicados procedimientos o realizar los actos u operaciones. En aquellos casos en que existan normas que regulen los documentos con los que se inician o realizan los mencionados procedimientos, actos u operaciones en las que se aluda a la identificación de los sujetos que participan en ellos, dicha exigencia comprende el número de RUC. 

2. Entidades que deberán exigir el RUC

Según la norma, las siguientes entidades deberán exigir el RUC de forma obligatoria; 

  • El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP y el Banco de la Nación. 
  • El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN. 
  • El Banco Central de Reserva del Perú – BCR, la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, el Jurado Nacional de Elecciones, el Tribunal Constitucional del Perú, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 

3. Presunción del domicilio fiscal de personas naturales

En el supuesto que no se haya fijado un domicilio fiscal especifico, se presumirá como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares: 

  1. El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses. 
  2. Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales o aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas. 
  3. Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. 
  4. El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 
  5. El declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones. 
  6. El declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 
Fuente: El Peruano 18/02/22