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Modificaciones al sistema de emisión electrónica

1 octubre, 2021
Modificaciones al sistema de emisión electrónica

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000142-2021/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria modificó la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT, que creó el sistema de emisión electrónica de la guía de remisión electrónica para bienes fiscalizados.

1. Definiciones establecidas

Entre las primeras modificaciones establecidas se definieron los siguientes términos;

  • Bienes Fiscalizados: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del Decreto.
  • Clave SOL: Al definido como tal por el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.
  • Código de usuario: Al definido como tal por el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.
  • Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias.
  • Decreto: Al Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
  • Reglamento del Decreto: Al aprobado por el Decreto Supremo N.° 044-2013-EF y normas modificatorias.
  • Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto, su norma reglamentaria y la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013-SUNAT y normas modificatorias.
  • Usuario doméstico o artesanal de bienes fiscalizados: Al definido como tal por el numeral 36 del artículo 2 del Reglamento del Decreto.

2. Proceso de emisión de la guía de remisión electrónica BF

En primer lugar, se deberá colocar la documentación de identidad, el cual sería el RUC, si se trata de destinatarios inscritos en el Registro o comprendidos en el artículo 16 del Decreto, u otro documento de identidad, tratándose de destinatarios no inscritos en dicho Registro por ser usuarios domésticos o artesanales de bienes fiscalizados.

De igual manera, se deberá seleccionar el motivo de traslado, que podrá ser;

  1.  Venta.
  2. Compra.
  3. Devolución.
  4. Traslado entre establecimientos de una misma empresa.
  5. Traslado de bienes para prestación de servicios de producción, manipulación, transformación o almacenamiento efectuada por terceros.
  6. Recojo de bienes.
  7. Importación.
  8. Exportación.
  9. Venta a destinatario no inscrito en el Registro, por encontrarse comprendida en las excepciones que señala el artículo 16 del Decreto o por ser usuario doméstico o artesanal de bienes fiscalizados.
  10. Venta con entrega a terceros.
  11. Prestación de servicios.
  12. Nueva emisión por cambio de destinatario.
  13. Otros motivos.

Definido el motivo, se deberá seleccionar la ruta fiscal correspondiente. Asimismo, en el caso de traslado de bienes fiscalizados considerados como material peligroso, se deberá incluir:

  1. La clase de material peligroso, según la clasificación señalada en el artículo 15 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 021-2008-MTC y normas modificatorias; y,
  2. El número indicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas (número ONU), precedido de las letras “UN”, de acuerdo a lo señalado en el reglamento citado en el inciso anterior.”

Finalmente, es imperativo tener definido quién será el conductor a movilizar las mercaderías. En el supuesto se genere un cambio de conductor, el interesado deberá emitir;

  1. Si el transporte es privado y el cambio de conductor es realizado por parte del mismo remitente: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del (de los) nuevo(s) conductor(es) inscrito(s) en el Registro.  
  2. Si el transporte es privado y el cambio de conductor es realizado por un transportista contratado: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos de identificación del transportista; y una nueva Guía de Remisión Electrónica BF -Transportista.

Si el transporte es público: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del transportista, y una Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista Complementaria en la que se indique la nueva fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del (de los) nuevo(s) conductor(es) inscrito(s) en el Registro.”

Fuente: SUNAT 01/10/21