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Modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

28 abril, 2022
Modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

A través del Decreto Supremo N° 006-2022-TR el Poder Ejecutivo, en conjunto con los Ministerios de Salud, Energía y Minas y Trabajo y promoción del empleo, se aprobó la modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR y el articulo 112 del Reglamento de la Ley N° 29783. 

Modificación al Decreto Supremo N° 012-2014-TR

El decreto en cuestión aprueba el registro único de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Para ello, se hace uso de los siguientes formularios; 

  • Notificación de Accidentes de Trabajo Mortales. 
  • Notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales. 
  • Notificación de incidentes peligrosos. 
  • Notificación de Enfermedades Ocupacionales

Modificación al reglamento de la Ley N° 29783

La modificación en cuestión, establece un apoyo adicional para aquellos sectores en donde no llega el acceso a internet, por ello el articulo 112 quedo redactado de la siguiente manera; 

“Artículo 112.- En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleadores y centros médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos: 

  • Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo Mortales. 
  • Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales. 
  • Formulario para la notificación de Incidentes Peligrosos. 
  • Formulario para la notificación de Enfermedades Ocupacionales. 

Los referidos formularios son remitidos por los empleadores y los centros médicos asistenciales, en forma impresa y debidamente completados, a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidos en el presente Reglamento.” 

Fuente: El Peruano 28/04/22