Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000150-2021, la SUNAT dispone la modificación de la vigencia de determinados supuestos relacionados a los plazos de envíos de la factura a la SUNAT y también disponen plazo para envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada.
1. Modificación sobre los plazos de envío
La SUNAT ha considerado modificar la vigencia de determinados supuestos, que a continuación se detallan:
- El envío por parte del emisor electrónico a la SUNAT de la factura electrónica, el DAE, la Boleta de Venta electrónica, el Recibo Electrónico SP, la nota electrónica vinculada y la liquidación de compra electrónica.
- La remisión a la SUNAT del ejemplar del comprobante de pago o de la nota electrónica.
- El envío al Operador de Servicios Electrónicos OSE, por parte del emisor electrónico, del ejemplar de la factura electrónica, del DAE, de la nota electrónica vinculada a aquella (aquél) y de la Guía de Remisión Electrónica.
De acuerdo a la resolución de superintendencia comentada, estos supuestos entrarán en vigencia el 01 de enero de 2022.
2. Nuevo plazo para envío de la factura electrónica y nota de crédito vinculada
Se ha dispuesto que, excepcionalmente, por el período comprendido desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), el emisor electrónico:
- No aplica el plazo de remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda
- Debe realizar la remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a esta o incluso hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
Cabe señalar que, transcurrido el plazo indicado en el literal b, señalado:
- Tratándose del SEE – Del Contribuyente y el SEE – SFS, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
- Tratándose del SEE – OSE, el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
3. Vigencia de la Resolución
La presente resolución entra en vigencia desde el día 19 de octubre de 2021
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Fuente: El Peruano 19/10/21