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Modificación normativa sobre los servicios de tercerización

24 febrero, 2022
Modificación normativa sobre los servicios de tercerización

Con fecha 24 de febrero del presente, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, por la cual se modifica el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba al Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización. 

1. Modificación normativa sobre servicios de tercerización

Se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, se dispone: 

Actividades especializadas u obras.– Son actividades especializadas aquellas actividades vinculadas a la actividad principal de la empresa principal, que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados. Se entiende por obra la ejecución de un encargo concreto vinculado a la actividad principal de la empresa principal, debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre la empresa principal y la empresa tercerizadora. 

Las actividades especializadas u obras, en el marco de la tercerización, no pueden tener por objeto el núcleo del negocio. 

(…) 

Núcleo del negocio.- El núcleo del negocio forma parte de la actividad principal de la empresa pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento. 

Para identificar el núcleo del negocio en el caso concreto, se debe observar, entre otros: 

  1. El objeto social de la empresa. 
  2. Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales. 
  3. El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades. 
  4. La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes. 
  5. La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos. 

(…)”. 

2. Ámbito de tercerización

El ámbito de la Ley comprende a las empresas principales cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan actividades especializadas u obras, que forman parte de su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas. 

Los mecanismos de vinculación empresarial como la tercerización sin desplazamiento continuo y las provisiones de bienes y servicios sin tercerización, se encuentran fuera del ámbito de la Ley. 

No está permitida la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio. 

3. Desnaturalización de la tercerización

De acuerdo al artículo 5 de la modificación normativa, se produce la desnaturalización de la tercerización: 

  1. Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora no tenga por objeto desarrollar actividades principales. 
  2. Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio. 
  3. En caso que el análisis razonado de los elementos contemplados en los artículos 2 y 3 de la Ley y 4 del Reglamento indique la ausencia de autonomía empresarial de la empresa tercerizadora. 
  4. Cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal. 
  5. En caso que continúe la prestación de servicios luego de transcurrido el plazo al que se refiere la norma. 

La desnaturalización trae como consecuencia que la empresa principal sea el empleador de los trabajadores desplazados desde el inicio el desplazamiento, salvo prueba en contrario respecto al momento en que se produjo la desnaturalización, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las normas correspondientes. 

4. Contenido de los contratos

La información a la que se contrae el artículo 4 de la Ley se encuentra referida a la actividad empresarial a ejecutar y a la unidad productiva o ámbito de la empresa principal en la que la misma será realizada. Dicha información debe ser incluida en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora. 

La obligación de informar de la empresa tercerizadora, a la que hace mención el artículo 6 de la Ley, se efectúa por escrito ante los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, y ante la organización sindical o, en su defecto, ante los delegados que representen a los trabajadores, antes del desplazamiento. 

5. Adecuación de contratos

Los contratos y figuras empresariales que se encuentren vigentes a la fecha de emisión del Decreto Supremo y se sujeten a lo regulado en el artículo 3 de la Ley, deben adecuarse a las modificaciones establecidas en la norma, en un plazo que no deberá exceder de 180 días calendario contados a partir del 24 de febrero del 2022. 

Fuente: El Peruano 24/02/22