Con fecha 28 de noviembre del presente, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31362, por la cual se aprueba la Ley de Pago de Facturas MYPE a treinta días, el cual abarca lo siguiente:
1. Finalidad de la norma
La norma tiene como objeto regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).
2. Emisión de factura y recibo por honorarios
En el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente.
La empresa privada o entidad pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de ocho (8) días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición. La conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.
3. ¿Cuál es el plazo para cancelación de las facturas?
El pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión; salvo pacto en contrario.
4. Intereses moratorios
De no realizarse el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo, el acreedor incurrirá en mora, devengando desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.
La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el BCRP. Los procedimientos correspondientes serán establecidos de acuerdo con el reglamento.
5. Plazo de adaptación para el pago de facturas o RXH
Por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.
6. Entrada en vigencia
La aplicación de la norma se dará con las normas reglamentarias y complementarias, los cuales saldrán en un plazo máximo de noventa (90) días, contados desde el 29 de noviembre de 2021.
Fuente: El Peruano 29/11/21