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¿Las Empresas Clasificadoras de Riesgo están obligadas a dar la DRF?

25 enero, 2022
¿Las Empresas Clasificadoras de Riesgo están obligadas a presentar la Declaración Reporte Financiero

Mediante el Informe No. 02-2022, la SUNAT establece que las Empresas Clasificadoras de Riesgo no están obligadas a presentar la Declaración Reporte Financiero. 

1. Consulta

Se consulta si las Empresas Clasificadoras de Riesgo, como entidades supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT a través de la Declaración Reporte Financiero, pese a que no califiquen como una “institución financiera sujeta a reportar” en los términos que exige el anexo I del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 256-2018-EF.  

2. Análisis

Conforme al párrafo 4.1 del artículo 4 del Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT, los sujetos que, de acuerdo con la definición indicada en el rubro A del glosario del anexo I, califiquen como institución financiera sujeta a reportar presentan a la SUNAT una declaración informativa conteniendo la información que se establece en el artículo 5 

Añade el referido artículo 4 en su párrafo 4.2 que, sin perjuicio de otras entidades, se encuentran comprendidas en el párrafo anterior aquellas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones y por la SMV 

Al respecto, la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV, mediante el Oficio N.º 2055-2021-SMV/11.1, ha señalado que las empresas clasificadoras de riesgo no pueden calificar como instituciones de custodia, de depósito o de inversión, o como compañías de seguros específicas. 

Lo señalado se sustenta, debido a que, en la empresa clasificadora de riesgo es la persona jurídica que tiene por objeto exclusivo categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo a las disposiciones de carácter general que establezca la SMV; además que, las empresas clasificadoras de riesgo deben tener por actividad exclusiva la clasificación de riesgo de valores representativos de deuda de oferta pública.  

En este sentido, se puede afirmar que, si bien las empresas clasificadoras de riesgo se encuentran bajo la supervisión de la SMV, no califican como “institución financiera sujeta a reportar” en el marco de lo dispuesto por el Reglamento puesto que no son instituciones de custodia, de depósito o de inversión, o como compañías de seguros específicas; por ende, no se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT en aplicación de lo establecido por el citado dispositivo legal. 

3. Conclusión

Las empresas clasificadoras de riesgo no se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT en aplicación de lo establecido por el Reglamento.  

Fuente: SUNAT 25/01/22