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La inafectación del IR a las Universidad Privadas

17 enero, 2022
La inafectación del IR a las Universidad Privadas

Mediante el Informe No. 03-2022, la SUNAT establece que las universidades Privadas creadas por ley u otro dispositivo legal como personas jurídicas a partir del 2015 se encuentran inafectas del impuesto a la renta. 

1. Marco Constitucional y Ley Universitaria

Conforme al primer párrafo del artículo 19 de la Constitución Política del Perú, establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural; siendo que, en materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.  

A su vez, el artículo 117 de la Ley Universitaria dispone que la universidad goza de inafectación de impuestos y aclara que dicha inafectación no incluye, entre otros, los ingresos generados por actividades ni los gastos no relacionados con el quehacer educativo. 

Se agrega, mediante el artículo 54 de la citada ley, a que las universidades pueden constituir centros de producción de bienes y servicios que están relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación y que la utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines 

En este sentido, las universidades se encuentran inafectas del impuesto a la renta, salvo en los supuestos que reciban ingresos por actividades diferentes a las de su quehacer educativo y cultura, así como las utilidades que obtengan.  

2. Tratamiento Tributario

Mediante el artículo 19 del Decreto Legislativo No. 882 incorporó el inciso m) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establecía que se encontraban exoneradas del Impuesto a la Renta las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el artículo 6 de la Ley N.º 23733, es decir, aquellas creadas por Ley.  

Dicha norma fue derogada por el artículo 3 de la Ley N.° 30404, publicada el 30.12.2015; derogación que surtió efecto el 1 de enero de 2016, en aplicación del tercer párrafo del artículo 74 de la Constitución, el cual dispone que las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.  

A partir de las normas glosadas, se tiene que el tratamiento tributario de las universidades particulares creadas por ley u otra norma legal, en relación con el impuesto a la renta a partir del ejercicio 2015, es el siguiente: 

  1. Los ingresos que obtengan se encuentran inafectos de este impuesto, salvo aquellos generados por actividades no relacionadas con su quehacer educativo y cultural, o los destinados a gastos no relacionados con dichos quehaceres, así como los que obtengan a través de sus centros de producción de bienes y servicios.  
  2. Los ingresos generados por actividades no relacionadas con su quehacer educativo y cultural, o los destinados a gastos no relacionados con dichos quehaceres, así como los ingresos obtenidos a través de sus centros de producción de bienes y servicios estuvieron exonerados durante el ejercicio gravable 2015, en tanto se hubiera cumplido con los requisitos previstos en la Ley N.º 23733. 

3. Conclusión

Las universidades Privadas creadas por ley u otro dispositivo legal como personas jurídicas a partir del 2015 se encuentran inafectas del impuesto a la renta, salvo por los ingresos que generen por actividades no relacionadas con su quehacer educativo y cultural, o los que se destinen a gastos no relacionados con dichos quehaceres, así como por los obtenidos a través de sus centros de producción de bienes y servicios; siendo que, respecto de dichos ingresos afectos, las referidas universidades estuvieron exoneradas del impuesto a la renta durante el ejercicio gravable 2015, siempre que hubiesen cumplido con los requisitos previstos en la Ley N.º 23733. 

Fuente: SUNAT 17/01/22