contacto@vag-global.com

Beneficio económico inmediato en la exportación de servicios

30 noviembre, 2021
La importancia del beneficio económico inmediato en la exportación de servicios

Mediante el Informe No. 102-2021, SUNAT se pronuncia en relación a la constitución de una operación como exportación de servicios, analizando los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV).

1. Consulta

El presente caso, bajo análisis, es si constituye exportación de servicios cuando empresas domiciliadas realizan el despacho aduanero y/o transporte local por encargo de una empresa no domiciliada, a la cual, a su vez se le ha encargado la entrega, en sus correspondientes domicilios, de los productos adquiridos por clientes en el Perú de una empresa no domiciliada que comercializa sus productos en una plataforma digital de venta on line.

2. Análisis

Operaciones gravadas con IGV

De acuerdo al artículo 1° de la Ley del IGV, son operaciones gravadas con el siguiente impuesto: 

  1. La venta en el país de bienes muebles;
  2. La prestación o utilización de servicios en el país;
  3. Los contratos de construcción;
  4. La primera venta de inmuebles inmuebles, que realicen los constructores de los mismos;
  5. La importación de bienes.

En este sentido, cualquier operación distinta a las establecidas en el ámbito de aplicación del IGV, no se encontrará gravada con el citado impuesto. 

Un ejemplo de ello, es la exportación de servicios, regulada en el artículo 33° de la mencionada ley. 

Requisitos de la exportación de servicios

El párrafo quinto del artículo 33° de la Ley del IGV, establece que los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

  1. Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
  2. El exportador sea una persona domiciliada en el país.
  3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
  4. El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

Cabe mencionar que, además de los citados requisitos, el exportador de servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.

Sobre el Beneficio Económico Inmediato

El Reglamento del IGV, señala que los servicios se considerarán prestados desde el país hacia el exterior cuando: 

  • La prestación del servicio por parte de la persona domiciliada en el país se realiza íntegramente en el Perú; y, 
  • El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero, para lo cual se considera el lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no domiciliado. 

Esta disposición normativa se sustenta bajo el principio de imposición en el país de destino. En virtud de este, el Estado en donde se grava una operación transfronteriza es aquél en donde ocurre el consumo del bien o servicio, por lo que la exportación del bien o servicio realizada en el país de su producción no se grava con el impuesto al consumo, afectándose, en contrario, la importación de bienes y servicios. 

Asimismo, es pertinente mencionar que, al considerar este principio el más idóneo, la mayoría de países optan por aplicarlo en sus legislaciones, ya que contribuye en el adecuado funcionamiento del comercio exterior, debido a que facilita la aplicación de la neutralidad fiscal en las transacciones de comercio internacional.

Ahora bien, como se puede ver del supuesto planteado en la consulta, la finalidad de los servicios prestados por las empresas domiciliadas a la empresa no domiciliada, encargada (a su vez) de concretar la operación de la empresa no domiciliada que vende en una plataforma digital, es la entrega de los bienes a los clientes domiciliados en el país. 

En tal sentido, el beneficio económico inmediato que dichos servicios le generan a las empresas no domiciliadas tiene lugar en el país pues es aquí donde se cumple con la entrega de los bienes a los clientes domiciliados en el país, concretando de esta manera la venta de los productos en el tiempo y oportunidad ofrecidos, de tal manera que el uso, la explotación o el aprovechamiento del servicio prestado por la empresa domiciliada a la no domiciliada no se daría en el extranjero sino en el país.

3. Conclusión

Los servicios de despacho aduanero y/o transporte local realizados por empresas domiciliadas para hacer efectivo el encargo a una empresa no domiciliada de entregar a clientes en el Perú los productos que una empresa no domiciliada comercializa en una plataforma digital de venta on line, no califican como exportación de servicios.

Fuente: SUNAT 30/11/21