Con fecha 18 de abril del 2022, se emitió la Resolución N° 393-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, por la cual se verifican los siguientes puntos:
1. Hechos
Se trata de Telefónica del Perú S.A.A. el cual cuenta con un sistema para la programación de las vacaciones, es decir, el “Sistema de Gestión Vacacional” puesto a disposición de los trabajadores. En ese sentido, se verifica que el registro de los días de vacaciones sólo puede ser activado por el trabajador, el cual puede ser aceptado o rechazado por la empresa sobre el adelanto o fraccionamiento de vacaciones
.
2. Regulación de la oportunidad del descanso vacacional
De acuerdo al Artículo 14 del Decreto Legislativo N° 713, establece lo siguiente: “La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.”
En relación al fraccionamiento de vacaciones, la normativa exige que, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado a solicitud escrita del trabajador, y previo acuerdo de las partes, es decir, la aprobación de solicitud de fraccionamiento no es automático.
3. Investigación laboral
En el caso específico, se evalúa la afectación por la administración a doce (12) trabajadores, no obstante, únicamente se ha podido identificar la vulneración al derecho de una de las trabajadoras, el cual envió un correo señalando su negativa al fraccionamiento que corresponde al día 30 de junio del 2020. Es decir, si bien es lícito que la empresa “invite” al personal a fraccionar sus vacaciones y que, por razones organizativas establezca un plazo para responder, si algún trabajador vencido el plazo comunica su deseo de no fraccionarlas, la empresa debe implementar los sistemas de gestión de personal que garanticen la voluntad de sus trabajadores en este tema.
Lo que la entidad quiere indicar es que, no se puede adelantar y fraccionar el descanso vacacional sin previo acuerdo con la trabajadora afectada y sin cumplir con la formalidad de ley, de lo contrario, constituye infracción laboral contra el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
4. Precisión importante
Se precisa que las normas vigentes no excluyen los medios informáticos para plasmar la voluntad de las partes y que, con las nuevas tecnologías, ese consentimiento pueda registrarse en el Sistema de Gestión Vacacional implementado por la empresa.
Fuente: Sunafil 09/05/22