contacto@vag-global.com

Jurisprudencia Obligatoria respecto al cómputo de plazos de prescripción

15 marzo, 2022
Jurisprudencia Obligatoria respecto al cómputo de plazos de prescripción

A través de la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N°01705-4-2022, publicado el día de hoy, se establece que el cómputo del término prescriptorio respecto a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que son exigibles, conforme con el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario. 

1. Antecedentes

Se trata de una apelación parcial contra la Resolución de Intendencia emitida por Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en el extremo que declaró infundada la solicitud de prescripción de la acción de la Administración para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a noviembre de 2013. 

Ante ello, la recurrente sostiene que la facultad de la Administración para determinar la obligación tributaria de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a noviembre de 2013 prescribió el primer día hábil de 2018, antes de la presentación de la solicitud de prescripción.  

La recurrente señala que el cómputo del plazo de prescripción de 4 años, aplicable en su caso al haber presentado las respectivas declaraciones juradas oportunamente, se inició el 1 de enero de 2014, al amparo del numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario, y culminó el primer día hábil del 2018, al no existir ningún acto de suspensión. 

Para dicha persona, el procedimiento de fiscalización que inició la Administración no interrumpió el plazo prescriptorio porque cuando ello ocurrió la prescripción ya había operado. 

2. Fundamentos del Tribunal Fiscal

De acuerdo al Tribunal Fiscal, el 8 de setiembre de 2021, mediante el escrito presentado, la recurrente solicitó la prescripción, entre otro, de la acción de la Administración para determinar la obligación tributaria correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a noviembre de 2013; pretensión que fue declarada infundada. 

En ese sentido, la materia controvertida consiste en determinar si la acción de la Administración para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a noviembre de 2013 se encontraba prescrita a la fecha de presentación de la mencionada solicitud. 

Para el Tribunal Fiscal, con relación al inicio del cómputo del plazo de prescripción respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, se debe indicar que se ha identificado pronunciamientos de este Tribunal, en el sentido que el cómputo del término prescriptorio respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que son exigibles, conforme al numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario. 

Por tal razón, mediante Acuerdo de Reunión de Sala Plena Nº 2022-01 de 22 de febrero de 2022, dispuso que el siguiente criterio es recurrente: “El cómputo del término prescriptorio respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que son exigibles, conforme con el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario”. 

Al criterio de dicho citado, el cómputo de los plazos de prescripción de la acción para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a noviembre de 2013 se inició el 1 de enero de 2014, de conformidad con el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario, y culminaría, de no existir causales de interrupción y/o suspensión, el primer día hábil de 2018. 

3. Decisión del Tribunal Fiscal

Resolvió, al no verificarse en autos causal de interrupción o de suspensión de los mencionados plazos de prescripción con anterioridad a su vencimiento (primer día hábil de enero de 2018) que, a la fecha de presentación de la solicitud de prescripción, esto es, al 8 de setiembre de 2021, ya había operado la prescripción de la acción de la Administración para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a noviembre de 2013. 

En ese sentido, el Tribunal Fiscal procedió a revocar la resolución apelada en el extremo impugnado y declaró que la presente resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria.  

Fuente: Diario “El Peruano” 15/03/22