En el Perú, la calificación de un país como no cooperante o de baja o nula imposición se realiza de acuerdo a criterios determinados por leyes internas, siendo el responsable de la evaluación y su determinación la SUNAT, la cual deberá comunicar anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el listado de países que califican como tal.
Exclusión de la calificación
Respecto a la calificación, el artículo 86 realiza la precisión de que aquellos países o territorios que sean miembros de la OCDE o que tengan con el Perú un Convenio para Evitar la Doble Imposición, que incluya cláusula de intercambio de información y que la cumplan cabalmente, se encuentran excluidos de calificar como no cooperantes o de baja o nula imposición.
Criterios a evaluación para la calificación
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 86 del Reglamento de la LIR, un país o territorio calificará como no cooperante o de baja o nula imposición cuando:
- Respecto a los Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria o Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) con el Perú, que acuerden un intercambio de información:
- El país o territorio no cuente con un acuerdo CDI.
- El país o territorio cuente con un acuerdo o CDI, pero lo incumpla.
- El país o territorio cuente con un acuerdo o CDI, pero lo cumpla de forma limitada por sus normas legales o prácticas administrativas.
- El país o territorio no tenga transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.
- El país o territorio aplique una tasa de impuestos por renta empresarial del 0% o inferior al 60% de la que correspondería en el Perú.
En tal sentido, la calificación de un país o territorio como no cooperante o de baja o nula imposición ocasiona que la SUNAT deba cumplir con su obligación de comunicar al MEF la lista de países o territorios que hayan cumplido e incumplido con el intercambio de información o lo hayan cumplido de forma limitada.
Sobre ello, el Informe No. 000026-2024-SUNAT/7T0000 desarrolla las implicancias de la obligación de SUNAT.
Informe No. 000026-2024-SUNAT/7T0000
El pasado 30 de mayo de 2024 la SUNAT publicó el referido informe, donde desarrolla la aplicación los criterios descritos en el punto 1 por parte de SUNAT. Dentro de las principales acotaciones que se reflejó en el informe se encuentran:
- De acuerdo al artículo 102-A del Código Tributario el intercambio de información debe ser a solicitud, automático y espontáneo
En ese sentido, la asistencia administrativa mutua implica cooperación entre los países, donde ambos cumplan con el intercambio de información. Tanto el Código Tributario (CT) en como la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAMMF) han precisado definiciones de cada modalidad de intercambio de información:
- A solicitud. –
- La SUNAT proporciona, al país que lo solicite, la información con la que cuente, considerando los convenios internacionales (artículo 102-C CT).
- En principio un Estado requirente debe solicitar la información relacionada con personas o transacciones específicas; a lo cual, el Estado requerido deberá cumplir con proporcionar lo solicitado (artículo 5 de la CAAMMF).
- Espontáneo. –
- La SUNAT intercambia de forma espontánea la información que la autoridad competente considera de interés (artículo 102-E CT).
- Implica que no existe solicitud previa, por lo que una Parte transmite a la otra la información de la que tenga conocimiento (artículo 7 de la CAAMMF).
- Automático. –
- La SUNAT comunica de forma periódica y automática a la autoridad competente, la información y datos acordados en los convenios internacionales celebrados, lo cual incluye el intercambio automático de información financiera (artículo 102-D CT).
- De acuerdo al procedimiento determinado por acuerdo mutuo, las partes intercambiarán información automáticamente (artículo 6 de la CAAMMF).
- La carencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo de un país o territorio implica que este guarda reservas en torno a:
- El sistema tributario aplicable en su jurisdicción.
- La información de los sujetos que operan en su jurisdicción.
- Las transacciones efectuadas por los sujetos que operan en su jurisdicción.
De acuerdo a los criterios descritos y determinados por la legislación interna la SUNAT procede anualmente a evaluar el status de cumplimiento de los países como no cooperantes o de baja o nula imposición. Ello tendrá un impacto directo en las operaciones que los empresarios realicen con un país que califique como tal ya que poseen normativa específica para el gravamen de impuestos, como por ejemplo se tendrá una tasa especial aplicable, la no posibilidad de gastos cuando provengan de dichos países, entre otros.
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Fuente: SUNAT