contacto@vag-global.com

Proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Arequipa

19 enero, 2022
Inician proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Arequipa

Con fecha 19 de enero del presente, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución SBS N° 00149-2022, por la cual declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa y el inicio del proceso de liquidación.  

1. Patrimonio real de la cooperativa

Mediante la presente normativa se resuelte determinar el patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa, el cual asciende a S/ -373,347,169 (trescientos setenta y tres millones, trescientos cuarenta y siete mil, ciento sesenta y nueve 00/100 soles); como resultado de la verificación de la información disponible para tal efecto y los ajustes realizados por la SBS hasta el 31 de diciembre 2021. 

2. Disolución de la cooperativa

Se dispone declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa, iniciándose el respectivo proceso de liquidación, por la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, 

3. ¿Cuáles son las prohibiciones ante la disolución de la cooperativa?

Por la publicación de la normativa, conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 26 del Reglamento de Regímenes, estando por tanto prohibido: 

  • Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación. 
  • Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación, en garantía de las obligaciones que le conciernen. 
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 
  • Constituir medida cautelar contra bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación. 

4. Facultades a funcionarios de la SBS

Se faculta a los señores Edwin Esquivias Astete, identificado con DNI Nº 09751419 y Luis Augusto Gonzales Cubas identificado con DNI N°42705454, funcionarios de la SBS, para que en representación de la Superintendencia realicen los actos siguientes: 

  • Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa. 
  • Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa. 
  • Elaborar, desde el inicio del proceso de liquidación, el estado de situación financiera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente. 
  • Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa. 
  • Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa. 
  • Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa. 
  • Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa. 
  • Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 
  • Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa. 
  • Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa. 
  • Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa a la persona jurídica o natural encargada de la liquidación. 
  • Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata  
  • En caso de contar con fondos disponibles suficientes para el pago total o parcial de las acreencias determinadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 51 del Reglamento de Regímenes, podrán disponer el pago total o parcial de dichas acreencias, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Regímenes. 
Fuente: El Peruano 19/01/22