A través de la Resolución de Superintendencia No. 145-2021, la SUNAT establece el procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas.
1. ¿Devolución de IGV a los turistas?
De acuerdo al artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece que será objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas que grave:
La venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista; disponiéndose, además, que la devolución podrá efectuarse también a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria, y que éstas solicitarán a la Administración Tributaria la devolución del importe reembolsado a los turistas.
2. Sobre las entidades colaboradoras
Las entidades colaboradoras detalladas por el citado artículo 76° del TUO de la Ley del IGV, son personas jurídicas domiciliadas en el país, encargada de realizar la devolución del IGV al turista.
Para la elección de las citadas entidades se efectuará previo concurso público a cargo de un comité de selección establecido por la SUNAT.
Asimismo, el contrato que se suscriba con la Entidad Colaboradora tendrá una vigencia de tres (3) años renovables por tres (3) años adicionales, salvo negativa expresada por cualquiera de las partes.
Cabe señalar que, cuando la Entidad Colaborativa pierda su condición la SUNAT notificará dicha decisión en la forma establecida en el respectivo contrato, señalando la fecha a partir de la cual surtirá efecto, debiendo para ello indicar un plazo no menor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la notificación, con excepción del incumplimiento por abandono del servicio, en el que no será necesario otorgar dicho plazo.
La normativa también ha señalado que, si la Entidad Colaboradora decidiera voluntariamente dejar de tener dicha condición, deberá comunicarlo a la SUNAT en la forma establecida en el respectivo contrato con una anticipación no menor de ciento ochenta (180) días calendario a la fecha propuesta para culminar sus servicios.
3. Vigencia
La presente resolución surte efectos a partir del 4 de octubre de 2021.
Para mayor detalle sobre la normativa, puede hacer click aquí.
Fuente: El Peruano 05/10/21