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Devolución de IGV a Turistas: Entidad colaboradora de SUNAT

5 octubre, 2021
Devolución de IGV a Turistas Entidad colaboradora de SUNAT

Devolución de IGV a Turistas: Entidad Colaboradora de SUNAT

A través de la Resolución de Superintendencia No. 145-2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece el procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los turistas. Esta normativa busca facilitar el proceso de devolución de este impuesto a los turistas extranjeros no domiciliados, en un esfuerzo por mejorar el ambiente de negocios y fomentar el turismo en Perú.

  1. ¿Devolución de IGV a los turistas?

De acuerdo con el artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el IGV que grava la venta de bienes adquiridos por turistas extranjeros no domiciliados será objeto de devolución. Para que se dé esta devolución, los bienes adquiridos deben ser llevados al exterior cuando el turista regrese a su país, ya sea por vía aérea o marítima. Es importante que los bienes sean trasladados directamente por el turista.

Además, la normativa establece que la devolución del IGV podrá efectuarse a través de las Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria. Estas entidades son responsables de gestionar la solicitud de devolución a favor de los turistas. Las entidades colaboradoras deben solicitar a la SUNAT la devolución del importe reembolsado a los turistas, garantizando que el proceso se realice de acuerdo con los procedimientos establecidos.

  1. Sobre las entidades colaboradoras

El artículo 76° de la Ley del IGV detalla que las entidades colaboradoras son personas jurídicas domiciliadas en el país. Estas entidades tienen la responsabilidad de realizar la devolución del IGV a los turistas, siguiendo los lineamientos establecidos por la SUNAT.

Para la selección de las entidades colaboradoras, la SUNAT lleva a cabo un concurso público, en el cual un comité de selección es el encargado de elegir a las empresas que cumplirán con esta función. Las entidades seleccionadas firmarán un contrato con la SUNAT, el cual tendrá una vigencia inicial de tres (3) años, renovable por tres (3) años adicionales, salvo que alguna de las partes exprese su negativa a la renovación.

Es relevante señalar que, si una entidad colaboradora pierde su condición de tal, la SUNAT notificará esta decisión de acuerdo con lo estipulado en el contrato. La notificación debe realizarse con un plazo de anticipación no menor a ciento ochenta (180) días calendario. Sin embargo, si se da un incumplimiento por abandono del servicio, no se otorgará dicho plazo.

En caso de que una Entidad Colaboradora decida voluntariamente dejar de tener esa condición, deberá comunicarlo a la SUNAT con una anticipación mínima de ciento ochenta (180) días calendario, tal como se establece en el contrato correspondiente.

  1. Vigencia

La Resolución de Superintendencia No. 145-2021, que establece el procedimiento para la selección de las Entidades Colaboradoras para la devolución del IGV a turistas, comenzó a surtir efectos a partir del 4 de octubre de 2021. Esta fecha marcó el inicio de la implementación de este proceso, con el fin de facilitar la devolución del IGV a los turistas que compren bienes en Perú y los lleven a su país de origen.

Importancia de las Entidades Colaboradoras en la Gestión Tributaria

Las Entidades Colaboradoras juegan un rol crucial en la correcta gestión del IGV a turistas, lo que contribuye a un ambiente de negocios más favorable. Al permitir la devolución del IGV, Perú busca incentivar el consumo de productos en el mercado local por parte de turistas internacionales, lo cual es beneficioso tanto para la economía del país como para las empresas que comercializan estos productos.

Para llevar a cabo estos procedimientos correctamente, es fundamental contar con el apoyo de expertos en asesoría tributaria, como aquellos que brindan servicios de asesoría contable y tributaria en Perú. Además, los turistas interesados en realizar este tipo de gestiones deben estar bien informados acerca de los requisitos y plazos establecidos por la SUNAT y las entidades colaboradoras para asegurar que la devolución del IGV se realice de manera eficaz.

Tax Consulting Lima y Servicios de Auditoría Financiera

Las empresas de Tax Consulting en Lima y las asesorías tributarias juegan un papel clave en la orientación tanto para las entidades colaboradoras como para los turistas extranjeros. Los especialistas en auditoría financiera y en auditoría contable ayudan a garantizar que los procedimientos de devolución del IGV sean realizados con precisión y conforme a la ley. Además, los abogados tributaristas en Lima pueden proporcionar servicios legales para ayudar a las empresas a cumplir con las normativas de la SUNAT, brindando una asesoría integral para la correcta gestión de los impuestos y las devoluciones.

En este contexto, las asesorías contables y tributarias en Perú también se vuelven indispensables para las empresas que actúan como entidades colaboradoras. Estas asesorías pueden ofrecer un servicio de asesoría contable que incluye la revisión y corrección de registros fiscales, asegurando que las devoluciones del IGV se gestionen adecuadamente.

Servicios legales para empresas

Es importante que las empresas que actúan como entidades colaboradoras cuenten con la asesoría de abogados especializados en derecho empresarial para evitar problemas legales durante el proceso de devolución del IGV. Los abogados corporativos también tienen la capacidad de representar a las entidades en casos de disputas legales con la SUNAT o los turistas que soliciten la devolución.

Auditoría tributaria y contable

La auditoría tributaria es esencial en el proceso de devolución de IGV, ya que permite a las entidades colaboradoras asegurarse de que todos los procedimientos fiscales se realicen correctamente. Las auditorías contables y financieras también juegan un rol fundamental en garantizar la transparencia y la legalidad de las transacciones y devoluciones de impuestos, lo cual refuerza la confianza tanto de los turistas como de la SUNAT.

Conclusión

La resolución de la SUNAT que establece el procedimiento para la devolución de IGV a turistas mediante entidades colaboradoras es un paso importante hacia la modernización y mejora del sistema tributario en Perú. Para las empresas que operan como entidades colaboradoras, es esencial contar con asesorías tributarias y contables de calidad, así como con la asistencia de abogados tributaristas para garantizar que el proceso se desarrolle sin contratiempos. Además, los servicios de auditoría financiera y auditoría interna son necesarios para una correcta gestión de las devoluciones de impuestos y para cumplir con las normativas de la SUNAT de manera eficaz.

En definitiva, tanto para las entidades colaboradoras como para los turistas, contar con el apoyo adecuado de profesionales en asesoría tributaria, auditoría y servicios legales corporativos asegura que el proceso de devolución de IGV se realice de manera fluida y conforme a la ley, generando beneficios tanto a nivel económico como turístico para Perú.

Fuente: El Peruano 05/10/21