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Aprueban valores para determinar Impuesto al Patrimonio Vehicular

11 enero, 2022
Aprueban valores referenciales para determinar Impuesto al Patrimonio Vehicular

Mediante la Resolución Ministerial N° 003-2022-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la tabla de valores referenciales de vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2022. 

1. Contexto normativo

La presente publicación se realiza a que en mérito al artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se establece que para la determinación de la la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular, la cual está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, se tendrá que tomar como referencia la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo. 

En este sentido, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse en la Tabla a que se hace referencia, se tiene presente lo siguiente:  

  • La evaluación de la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y  
  • La información especializada del parque automotor en nuestro país. 

Por lo señalado, es necesario establecer la nueva tabla de valores referenciales: 

2. Nueva tabla de valores referenciales

Para efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al Impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2019, se debe multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2021 contenido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, comprendido en la siguiente tabla: 

Año de fabricación Factor  
2018 0,7 
2017 0,6 
2016 0,5 
2015 0,4 
2014 0,3 
2013 0,2 
2012 y años anteriores 0,1 

Cabe señalar que, el valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo anterior deberá ser redondeado a la decena de Soles superior, si la cifra de unidades es de Cinco Soles (S/ 5,00) o mayor; o a la decena de Soles inferior, si la cifra de unidades es menor a Cinco Soles (S/ 5,00). 

3. Anexo

Para acceder al anexo citado en la resolución puede hacer click aquí, asimismo, para leer la resolución completa puede hacer click aquí 

Fuente: El Peruano 11/01/22