Mediante la Resolución Ministerial No. 241-2021-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba reglamento para el otorgamiento del bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado con menores ingresos.
1. Antecedentes
El presente reglamento ha sido publicado, en mérito al Decreto de Urgencia No. 105-2021, a través del cual se dispuso el otorgamiento del bono extraordinario a trabajadores formales del sector privado.
Los requisitos para ser beneficiario de este bono, son los siguientes:
- Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
- Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) en el periodo que estuvo laborando y;
- No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.
Aquellos que cumplan estos requisitos de manera concurrente, se harán acreedores de un bono equivalente S/ 210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES).
2. Criterios operativos para calificación del trabajador como beneficiario del Bono Extraordinario
El Órgano encargado de la identificación de estos trabajadores es la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (DISEL). Para ello deberán analizar si cumplen con los requisitos exigidos, aplicando los siguientes criterios operativos:
- Se verifican los requisitos previamente establecidos utilizando el Registro de la Planilla Electrónica del sector privado.
- Se identifica y se elabora la relación de empresas del sector privado, eliminando a las entidades que figuran en el listado de instituciones públicas del sector financiero y no financiero
- Se identifica a los trabajadores que figuran registrados por lo menos una vez en las planillas electrónicas de julio, agosto o septiembre de 2021 de las empresas del sector privado, identificadas, de acuerdo con su Documento Nacional de Identidad declarado con el código 01 “‘Documento Nacional de Identidad” y que cuente con un número válido1.
- Se excluye los casos que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
- Registro con el código 2 “Sin vínculo laboral con conceptos pendiente de liquidar”. Asimismo, se eliminan los registros correspondientes a servicios por terceros.
- Trabajadores registrados bajo una modalidad formativa o pensionistas.
- Trabajadores que hayan recibido una remuneración bruta mayor a S/ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Soles).
3. Procedimiento para el pago del Bono Extraordinario
El Padrón de trabajadores beneficiarios se remitirá a EsSalud. Será esta entidad quien determina los canales de pago, para tal efecto gestiona acuerdos y/o convenios con el Banco de la Nación y las demás empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico que realicen los abonos.
EsSalud gestiona, de oficio, el pago del Bono Extraordinario preferentemente en la cuenta de titularidad del beneficiario que informen las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico del país; o que oportunamente creen estas empresas para tal propósito.
4. Fiscalización por omisión de registro en planilla
Los resultados de la fiscalización que realiza la SUNAFIL para atender las denuncias o reclamos por el incumplimiento del empleador en el registro en Planilla Electrónica implican las sanciones administrativas contempladas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado por Decreto supremo N° 019-2006-TR, sin generar el derecho del trabajador a ser beneficiario del Bono Extraordinario regulado por el Decreto de Urgencia N° 105-2021.
Para poder ver todo el reglamento, puede hacer click aquí.
Fuente: El Peruano 06/12/21