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Aprueban porcentaje para determinar límite de devolución del ISC

12 enero, 2022
Aprueban porcentaje para determinar límite de devolución del ISC

Con fecha 12 de enero del presente, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000008-2022/SUNAT, por la cual aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019. 

1. Antecedente normativo

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al 53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de 3 años, contados a partir del 1 de enero de 2020. 

2. Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del ISC

Apruébese el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, como sigue: 

MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) 
Octubre 2021 10.83%  
Noviembre 2021 11.21%  
Diciembre 2021 11.89%  

3. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 13 de enero del 2022. 

Fuente: El Peruano 12/01/22