A través de la Resolución de Superintendencia N° 000146-2021/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019.
1. Antecedente legislativo
A través del Decreto de Urgencia N° 012-2019 se otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al 53% del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020.
Asimismo, por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, se estableció el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible.
2. Porcentajes definidos
Tras lo expuesto, se aprobó el siguiente porcentaje;
ME | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) |
JULIO 2021 | 12.39% |
AGOSTO 2021 | 11.91% |
SETIEMBRE 2021 | 11.48% |
3. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 13 de octubre del 2021.
Fuente: El Peruano 13/10/21