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Aportaciones a Essalud deben ser oportunas para el derecho de reembolso de subsidio por incapacidad

7 mayo, 2024

Análisis crítico de la Resolución 0750-2023/SEL sobre barreras burocráticas

Denuncia y evaluación de medida ilegal respecto a aportaciones de empleadores

A través de una denuncia, se puso en conocimiento de la primera instancia una medida presuntamente ilegal: la prohibición de que los empleadores que incumplan con el pago oportuno e íntegro de las aportaciones de sus trabajadores (condición para el reembolso a EsSalud) tengan derecho a la devolución de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad que hayan pagado, según lo establecido en el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley. Mediante la Resolución de fecha 5 de mayo de 2023, la comisión declaró ilegal dicha medida burocrática, ya que dicha disposición reglamentaria carece de una norma de rango legal que permita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo imponerla, y a EsSalud aplicarla. 

Ilegalidad de disposición reglamentaria y análisis de Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud:

Por otro lado, mediante la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobada por Decreto Supremo 013-2019-TR, se estableció que las entidades empleadoras que incumplan con el pago oportuno e íntegro de las aportaciones de sus trabajadores no tendrían derecho al reembolso de los subsidios por Incapacidad Temporal para el Trabajo o por Maternidad que hubieran pagado a sus trabajadores. En consecuencia, aquellas empresas que no cumplieran con el pago total de las aportaciones a su cargo en las fechas establecidas posteriormente no podrían solicitar al Seguro Social de Salud la devolución del pago por concepto de subsidios. 

Responsabilidad de empleadores y derechos de afiliados según la Ley 26790:

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, tras evaluar el caso, confirmó la ilegalidad de la barrera burocrática denunciada. El colegiado identificó que, de acuerdo con la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, EsSalud otorga cobertura a sus asegurados mediante prestaciones, que pueden ser de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de la salud y el bienestar social, el trabajo y las enfermedades. 

Implicaciones de la medida en el acceso a prestaciones de EsSalud y derechos de los trabajadores:

Así, la ley establece que el régimen contributivo de EsSalud es obligatorio y que los aportes a EsSalud son mensuales y a cargo del empleador, quien debe declararlos y pagarlos dentro del mes siguiente al devengo de las remuneraciones afectas. Sin embargo, como se señaló en la Resolución de análisis, la finalidad de EsSalud es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes mediante el otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales correspondientes al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud. En el caso de las prestaciones económicas, estas incluyen subsidios brindados al trabajador en casos de maternidad e incapacidad temporal. 

En principio, según lo desarrollado por la sala, el pago de las prestaciones es responsabilidad de EsSalud y se complementa con los planes y programas de salud ofrecidos por las entidades prestadoras de salud. Sin embargo, es necesario destacar que, para que los afiliados regulares y sus derechohabientes tengan derecho a las prestaciones brindadas por EsSalud, su empleador debe haber cumplido con declarar y pagar las aportaciones a su cargo. De este modo, tal como lo identificó la sala, entre las obligaciones de las entidades empleadoras no solo está cumplir con el pago de las aportaciones de sus trabajadores, sino también pagar directamente el subsidio por incapacidad temporal y maternidad, y sobre dicho pago, el artículo 27 de la ley del trabajo dispone que EsSalud reembolsará al empleador solo si este cumplió previamente con pagar los aportes de manera oportuna e íntegra; de lo contrario, perdería su derecho de devolución. 

Respecto a este punto, se establece que el empleador debe haber declarado y pagado o estar en un fraccionamiento vigente de las aportaciones como condición para que el afiliado regular (su trabajador) tenga derecho a las prestaciones de EsSalud, de modo que los afiliados cuyas aportaciones no fueron pagadas por su empleador perderían su cobertura. 

No obstante, la medida cuestionada se refiere a un supuesto distinto: empleadores que cumplieron con el pago de aportes, pero de forma tardía o inoportuna. Efectivamente, tal como se desarrolló en la Resolución, el pago tardío o incompleto es un supuesto distinto al incumplimiento total de pago; sin embargo, la ley otorga el mismo tratamiento a ambos casos, tratando igual a los desiguales (por un lado, empleadores que pagaron tarde o parcialmente los aportes de sus trabajadores y, por otro lado, empleadores que no pagaron los aportes de sus trabajadores en absoluto). 

Conclusión

En conclusión, del desarrollo efectuado por el colegiado de Indecopi, se desprende que los fondos de EsSalud deben asignarse para cubrir las contingencias de sus afiliados. Es crucial entender que cuando el empleador realiza el pago a su trabajador en situación de incapacidad temporal o maternidad, este pago no constituye un subsidio, ya que el empleador está asumiendo la obligación de pago con sus propios recursos, sin ser el verdadero obligado de la prestación. Por lo tanto, EsSalud devuelve al empleador dichos abonos, a cargo del fondo del propio seguro, y es recién en ese momento que la contingencia (incapacidad temporal o maternidad) del afiliado (trabajador) se cubre con los fondos públicos del Seguro Social de Salud. En consecuencia, la denegatoria por parte de EsSalud a las empresas para que les sean devueltos los montos que efectivamente pagaron a sus trabajadores, con base en una medida impuesta vía reglamento, implica negarle al trabajador su derecho a acceder a una prestación que le ha sido otorgada por la ley y, además, afecta el derecho a la propiedad del propio empleador. 

 

Fuente: Indecopi