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Análisis de Impuesto Predial para la iglesia católica

17 mayo, 2022
Análisis de impuesto predial para la iglesia católica

Este 14 de mayo de 2022, se publicó en diario “El Peruano” la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 03162-7-2022, en la que se expresa el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Fiscal, de la interpretación conjunta del “artículo 55° de la Constitución Política del Perú de 1993, y del artículo 27º de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y de la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, se puede concluir que la exoneración prevista por el Decreto Ley N° 19654 es aplicable al Impuesto Predial en virtud del Artículo X del Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, el cual continúa vigente y prevalece respecto de la Ley de Tributación Municipal. 

Asimismo, si bien la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776, modificada por la Ley N° 27616, dispone que únicamente se encuentran inafectos los predios de las entidades religiosas que no produzcan rentas, tratándose de predios de la Iglesia Católica, tal restricción no resulta aplicable, pues el Acuerdo celebrado por el Estado Peruano con la Santa Sede, al ser un tratado internacional, prima sobre la citada ley”.   

De la cita textual el tribunal fiscal expresa, que no se cuestiona la calidad de entidad religiosa de la iglesia católica otorgada desde el 01 de enero de 1992, así como de los predios que conforman parte de su propiedad los cuales tienen el uso de Convento o monasterio”, “Hospital o clínica”, “Otros usos comerciales no especificados”, “Local de servicios (empresarial o profesional)” y “Vivienda”, en consecuencia pese a reconocer que los predios ubicados en la propiedad de la Iglesia Católica como entidad religiosa, no cumplan con los criterios establecidos en el último párrafo del artículo 17° de la Ley de Tributación Municipal que establece los predios inafectos de los pagos de impuesto predial, no podrá ejercer su función de recaudación y con ello los cobros por impuesto predial. 

Fuente: El Peruano 17/05/22