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Adecúan el reglamento de las Normas del Sistema Nacional de Pensiones

18 octubre, 2021
Adecúan el reglamento de las Normas del Sistema Nacional de Pensiones

Mediante el Decreto Supremo No. 282-2021-EF, se aprueba la adecuación del Reglamento Unificado de las Normas Legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones. 

Se incorpora un nuevo subcapítulo relativo a la Pensión de Jubilación Proporcional Especial en el Sistema Nacional de Pensiones.

1. ¿Cuáles son sus requisitos y su monto de pensión para el citado régimen con el rango de 10 hasta menos de 15 años de aporte?

Para el otorgamiento de la pensión de jubilación proporcional especial en el rango de 10 hasta menos de 15 años de aporte, deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Requisitos de edad: Las/os afiliadas/os deben tener por lo menos sesenta y cinco (65) años de edad.
  2. Requisitos de aportes: Las/os afiliadas/os tienen que acreditar por lo menos ciento veinte (120) unidades de aporte, o su equivalente a diez (10) años de aportes y no lleguen a ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes.

El monto de la pensión de jubilación proporcional especial para las/os afiliadas/os que cumplan con acreditar por lo menos ciento veinte (120) unidades de aporte, o su equivalente a diez (10) años de aportes y no lleguen a ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes, es la suma fija mensual de S/ 250,00 (doscientos cincuenta y 00/100 soles), doce (12) veces al año.

2. ¿Cuáles son sus requisitos y su monto de pensión para el citado régimen con el rango de 15 hasta menos de 20 años de aporte?

Para el otorgamiento de la pensión de jubilación proporcional especial en el rango de 15 hasta menos de 20 años de aporte, deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Requisitos de edad: Las/os afiliadas/os deben tener por lo menos sesenta y cinco (65) años de edad
  2. Requisitos de aportes: Las/os afiliadas/os tienen que acreditar por lo menos ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes y no lleguen a doscientos cuarenta (240) unidades de aporte, o su equivalente a veinte (20) años de aportes.

El monto de la pensión de jubilación proporcional especial para las/os afiliadas/os que cumplan con acreditar por lo menos ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes y no lleguen a doscientos cuarenta (240) unidades de aporte, o su equivalente a veinte (20) años de aportes, es la suma fija mensual de S/ 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), doce (12) veces al año.

3. Reglas comunes aplicables

La aplicación del Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial debe seguir las siguientes reglas:

  • Una vez otorgada la pensión de jubilación proporcional especial, tiene carácter definitivo.
  • No se perciben pagos adicionales en los meses de julio y diciembre.
  • No se aplica incrementos por cónyuge e hijos/as, ni otras bonificaciones, incrementos o reajustes con excepción de la bonificación por edad avanzada.
  • Para el pago de pensión provisional la suma asciende a S/ 250,00 (doscientos cincuenta y 00/100 soles) o S/ 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), conforme a los montos según los rangos de aportes, respectivamente.

4. Fecha de inicio de pensión

La pensión de jubilación proporcional especial rige a partir del 23 de julio de 2021.

5. Sobre los Derechos derivados del Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial

Las pensiones de sobrevivientes se incrementan o reajustan por norma expresa, no se aplican bonificaciones, incrementos o reajustes, en ese sentido:

  • La pensión de viudez asciende al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir la/el causante.
  • La pensión de orfandad asciende al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir la/el causante.
  • La pensión de ascendiente asciende al veinte por ciento (20%) de la pensión de jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir la/el causante.

Las/os pensionistas de sobrevivencia no perciben pagos adicionales en los meses de julio y diciembre”.

Para conocer más sobre las demás modificaciones realizadas, puede hacer click aquí.

Fuente: El Peruano 18/10/21