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Una mirada tributaria del transporte internacional de bienes

8 abril, 2022
Una mirada tributaria del transporte internacional de bienes

Con fecha 7 de abril del presente, se publicó en el portal web de “Ultima hora” sobre los impuestos al transporte internacional de bienes. Veamos cuáles se aplican: 

1. Aplicación del impuesto al valor agregado

De acuerdo al portal web citado, y conforme la Resolución 39/2020, reglamenta el Decreto 3107/2019 que a la vez reglamenta el IVA, que define como transporte de carga internacional al prestado desde la aduana paraguaya, por la cual se ingresan los bienes al país, hasta su destino final en el territorio nacional. Por lo que, la base imponible para el pago del IVA es el 25% sobre el precio total del flete, es decir, desde el punto de origen en el exterior hasta el punto de destino en el territorio nacional. Por lo tanto, el 10% del IVA tiene como tasa efectiva el 2,5% sobre el monto total facturado. 

2. Impuesto a la renta empresarial -IRE

Según el Artículo 6° de la Ley Tributaria, constituyen rentas de “fuente paraguaya” las que provienen de actividades desarrolladas en la República, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en el país. También se considerarán rentas de fuente paraguaya las provenientes de las operaciones de transporte internacional de bienes o personas, excluidas las que tienen origen y destino en otro país o jurisdicción.  

2.1. Determinación del impuesto

Hay tres opciones:  

  • Una es utilizando el método del IRE Régimen General;  
  • La segunda es un Régimen Especial de liquidación del impuesto basado en una presunción;  
  • La tercera sería el IRE Simple, siempre y cuando los ingresos anuales no superen dos mil millones de guaraníes y se trate de un contribuyente unipersonal. 

3. IRE régimen general

Con el fin de evitar la doble imposición internacional, los contribuyentes tienen la posibilidad de descontar el impuesto a la renta pagado en el extranjero cualquiera sea su denominación y liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda el monto del impuesto que deba pagar este contribuyente en el país. 

4. IRE régimen especial

Conforme el Artículo 20 de la Ley 6380/2020, cuando se trata de actividades ejercidas parcialmente dentro del país, puede realizarse la determinación del impuesto tomando como base imponible el 30% del ingreso bruto facturado en este concepto. 

Este régimen presunto de determinación del impuesto, no exime al contribuyente del IRE – Régimen General de presentar su declaración jurada anual del impuesto y sus Estados Financieros. 

Fuente: Última Hora 08/04/22