Con fecha 13 de enero del presente, se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay, el Decreto N° 4661, por el cual se reglamenta la retención del Impuesto a la Renta Personal sobre los premios en dinero provenientes de los juegos de azar establecida en la Ley N° 6380/2019 “De modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional”, y se modifican los artículos 16 y 50 del Anexo al Decreto N° 3184/2019, “por el cual se reglamenta el IRP”.
1. Sobre la retención en la fuente
La retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo que permite el ingreso del impuesto de manera ágil, práctica y segura, facilitando al mismo tiempo el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes a través de los responsables del ingreso efectivo del impuesto al Fisco.
2. Reglamento de la retención del impuesto a la renta personal
Se dispone que, las empresas concesionarias de juegos de azar (Concesionarias) deberán actuar como Agentes de Retención del IRP-Rentas y Ganancias de Capital cuando paguen a una persona física un premio en dinero de monto igual o superior a quinientos mil guaraníes.
3. Porcentaje y base imponible de retención
El monto de la retención del impuesto se determinará aplicando la tasa del 8% sobre el monto total del premio en dinero en efectivo proveniente de los juegos de azar. El monto de la retención constituirá pago único y definitivo para el sujeto retenido.
La retención se deberá efectuar cuando se produzca el pago o puesta a disposición del premio al beneficiario.
4. Comprobante de retención
Las Concesionarias deberán emitir el Comprobante de Retención utilizando el software o programa informático proveído por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda. Cada Comprobante de Retención del IRP-RGC deberá ser emitido a nombre del beneficiario cuando el premio en dinero supere el monto de cinco millones de guaraníes.
5. Juegos de suerte o de azar
Se modifica el artículo 50 del Anexo al Decreto N° 3184//2019, y se dispone que, lla empresa que explote juegos de suerte o de azar, se constituirá en Agente de Retención del IRP por cada premio en dinero que en forma individual sea igual o superior a quinientos mil guaraníes.
6. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 1 de enero del 2021, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto (sobre las administradoras de bienes inmuebles), que entra en vigencia desde el 14 de enero del 2022.
Fuente: Gaceta Oficial 14/01/22